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250 Elizondo Las tres redacciones coinciden en la humildad y probreza que deben revestir los edificios ( n. 66; n. 73). El modo concreto de llevar– las a la práctica origina algunas divergencias. Ya desde muy antiguo existía en la fraternidad un arquetipo de convento, que servía de modelo fundamental para las nuevas construcciones. Lo da a entender la legislación ( n. 66s.; n. 74). La de 1536 dice: Perho a questo fine se e facto un piccolo modello, secundo el quale si fabricara 76 • La de 1575 es más explícita: Onde a questo questo fine [salvaguardar la pobreza] s'e fatto un picciolo Modello, secando il quale per tutta la congregatione si debba fabricare. Las medidas de celdas, puertas, ventanas y corredores son idénticas en la triple legislación, excepto en la altura de las puertas: siete palmos (1536), ocho (1552) y siete en 1575, medida que conservarán los estatutos del siglo XVII 77 • La fórmula de 1575, en la que se prescribe que las iglesias capuchinas deben ser picciole, et povere: ma divote, honeste, et mondissime (n. 67; n. 74 ), también cuajó en la normativa siguiente 78 • En lo que concierne a la participación de los religiosos en la construcción de los conventos, predomina en las constituciones de 1536 y 1552 la tendencia a la pasividad (n. 75) 79 • Las de 1575 mani– fiestan una acción más positiva (n. 68) 80 , e idean la institución jurídica de los fabriqueros o comisión encargada de obras ( n. 70). Compuesta por cuatro religiosos entre los mejores, más aptos y celesos de la provincia, y elegidos por el capítulo cuando se vaya a 76 Las constituciones de 1552 dicen lo mismo (n. 74). 77 Presentan también en este lugar la normativa añadida en la ley de 1575: « Et l'altezza del piano del Refettorio insino al solara, cioe insino al tavolato, o mattonato non passi tredici palmi, ma quando fosse molto cattiva l'aria, si possa aggiungere insino a quattordeci palmi » (Const. 1575, p. 64). Véanse: const. 1608, p. 31; const. 1643, p. 32s. 78 Const. 1608, p. 30; const. 1643, p. 31; const. 1909, n. 98; const. 192.5, n. 102. Las constituciones de 1536 establecen: « Le chiesie etiam siano piccole, povere et honeste» (n. 74). Lo mismo proponen las de 1552 (n. 74). 79 Lo dan a entender suficientemente ya desde el principio: « Per evitare etiam tutte quelle cose che potrebeno offendere la poverta, si ordina che li Frati in nesciuno modo si intromettano de le fabriche, excepto che a de– monstrar, a quelli alli quali sara commesso tal negotio, la povera forma del modello, sollicitarli et manualmente prestarli aiuto » (Const. 1536, n. 75). Idéntica prescripción hallamos en el texto de 1552 (n. 75). 80 « Onde per fuggire tutte quelle cose, che potrebbono offuscare la sua bellezza. [de la pobreza]; Si ordina che i Frati, a i quali per il capitolo, et Padre Vicario Provinciale, sara commesso il negotio delle fabriche, siano dili– genti, et berre accorti in fare tenere et osservare le povera forma, et misure del modello prescritto, aggravando le loro coscienze d'ogni notabiie, e non necessario eccesso » (Const. 1575, p. 65).

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