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Constituciones capuchinas de 1575 249 Trata de la expropiación de bienes en la orden, y constituye un en– trelazado de textos de las redacciones precedentes. He aquí la idea base: 1536 « 69. Per demonstrare in effecto che non habiamo alchuna iurisdi– ctione, dominio, proprieta, iuridica possessione, uso fructo, imo ne iu– ridico uso d'alchuna cosa, etiam de quelle che per necessita usiamo: 70. Ee e determinato che in ogni loco si tenga uno inventario [...] ». 1575 « Facciamo intendere come in ef– fetto non habbiamo alcuna giuri– ditione, dominio, proprieta, giuri– dica possessione, uso frutto, ne uso giuridico di alcuna cosa, ne aneo di quelle, che per necessita ussia– mo; ne de i luoghi, dove facciamo dimora; di sorte che i veri, i pro– prij padroni ci possono mandar via ogni volta che lor piace, et pi– gliarsi tutte le sue cose a posta loro » (n. 65) 75 • Este número setenta de las constituciones de 1536 constituía para los primeras generaciones capuchinas uno de los fundamentos de la vida cotidiana de pobreza. Entre otras cosas ordena que en la octava de san Francisco, el guardián se presente al dueño del convento, para agradecerle el haberlo podido usar durante un año, y pedirle si pueden proseguir en él un año más; si no lo consiente, los religio– sos dejarán el lugar con alegría y hacimiento de gracias, por habérselo prestado anteriormente. Lo mismo se hará con los objetos de valor que h:.ibiera en él. Aunque teóricamente esta norma respondía a un grand~oso ideal, en la práctica debió encontrar no pocas dificultades dentro de la evolución de la fraternidad, pues desaparece ya en 1552; supresión que rubrica el texto de 1575, al que siguen los siguientes estatutos generales. Por eso, los de 1552 y 1575 han inculcado y expla– nado, en la clásula que acabamos de transcribir, la incapacidad jurí– dica c:e la orden con respecto a los conventos. 75 La misma doctrina proponen las constituciones de 1552 (n. 69). Para 1575, el concilio de Trento había ratificado solemnemente la total pobreza de los capuchinos: « Concedit sancta synodus omnibus monasteriis et domibus sancti Francisci Capuccinorum, et eorum qui Minorum de observantia vocantur, etiam quibus aut ex constitutionibus suis erat prohibitum, aut ex privilegio apostolico non erat concessum, ut deinceps bona immobilia eis possidere liceat » (Concilium tridentinum, sessio XXV, c. 3 de reg., col. 173).

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