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Constituciones capuchinas de 1575 245 Ya su primer número ofrece prueba fehaciente (n. 55; n. 57). En él, los tres estatutos exhortan a los religiosos a evitar toda especie de sír..dico, proourador o persona semejante, que tenga o reciba dinero para los frailes, y proclaman que Cristo es su procurador y abogado; María, la substituta, y los ángeles y santos, sus amigos espirituales. Mas a continuación, nuestro texto añade: « Et pero i Guardiani avisino, et prohibischino alli soprastanti delle fabriche, che finiti serranno i lochi, essi non ricevino piu denari ne pecunia ad instantia de' Frati » (n. 55). Esta importante cláusula aparece en la legislación del si– glo XVII 60 • Y con ella significan los capuchinos el deseo de no tener substitutos o procuradores fijos. En este punto han insistido no poco a lo largo de su historia 61 • Por otra parte, esta adición da a entender que ya en 1575 poseen carta de naturaleza en la orden los procuradores delineados por Nicolás 111 y Clemente V, en sus bulas Exiit qui seminat y · Exivi de paradiso 62 • Consecuencia muy normel, supuesto que al principio de las constituciones, estas bulas son ajmitidas por primera vez como fundamental comentario de la reg:a (n. 3). Para disipar cualquier duda al respecto, la legislación posterior, a partir de 1608, advierte con claridad que no se admite proou:::-ador alguno, nombrado contra la doctrina de los mencionados romanos pontífices 63 • La exhortación general a evitar el dinero o pecunia, y la espe– cial, para que los religiosos que atienden a los seglares enfermos tengan exquisito cuidado en orden a las últimas voluntades (n. 56s.; n. 58s.), es común en las tres redacciones. Las de 1536 y 1552 termi– nan la materia prohibiendo que se acepte legado alguno 64 y procla- 6 ° Const. 1608, p. 25; const. 1643, p. 27. La frase aparece también en 1909 (n. 81) y es silenciada en 1925 (n. 85). 61 Véase nuestro estudio Legislación capuchina y exposiciones de la regla franciscana, en Laurentianum 15 (1974) 251-287. . 02 NICOLAUS 111, Exiit qui seminat, 14 agosto 1279 (ed. Seraphicae legislationis textus originales, Ad Claras Aquas 1897, p. 181-227; CLEMENS V, Exivi de paradiso, 6 mayo 1312 (ed. l. c., p. 229-260). •• Const. 1608, p. 25; const. 1643, p. 26s.; const. 1909, n. 81; const. 1925, n. 85. Las cc·nstituciones de 1909, al final del parrafo, añaden: « Ex hoc tamen non dicimus Syndicum apostolicum nobis a Nicolao 111 et a Clemente V con– cessum et benefactorum substitutum Regulae esse contrarium ». 64 « Ne si acceptino legati » (Const. 1536, n. 59); « Et non si accettino legati » (ConsL 1552, n. 59).

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