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244 Elizondo ciones a la caridad y a la humildad, que aparecen en este contorno en el de 1552 (n. 55bis), y, con menor acierto, más adelante, en el de 1536 (n. 93). A continuación, con orden más preciso, formula la prohibición de cabalgar y de tener bestias para ello (n. 53) 57 , aña– diendo la pena correspondiente a los que lo hagan sin necesidad manifiesta 58 • Orden y pena, que las constituciones posteriores, in– cluso las de 1909, conservarán intactos 59 • La última norma de este capítulo se refiere a la triple disciplina semanal, en la que coinci– den las tres redacciones que estudiamos (n. 54; n. 56). Enjuiciando globalmente el tercer capítulo, observamos diversas normas nuevas, relacionadas con la oración por los difuntos, la edad y permanencia en la fraternidad requeridas en los ordenandos, la misa conventual comunitaria, el modo de comportarse los frailes forasteros en las ciudades en las que hay convento, la prohibición de recibir seglares a comer, el castigo para los que cabalgan sin manifiesta necesidad. También anotamos algunas omisiones refe– rentes a la pobreza y superfluidad en los alimentos (n. 54 de 1536 y 1552), y a la caridad y humildad debidas en la recepción de huéspe– des en los conventos (n. 93 de 1536; n. 55bis de 1552). Constatamos además algunos cambios, como en la inhumación de cadáveres, en las horas de oración diarias, en las provisiones para los viajes. En fin, el orden de algunos números mejora en nuestro texto: lectura piadosa durante la comida (n. 2; n. 53) y prohibición de cabalgar (n. 53; n. 28). Puede afirmarse en términos generales que todas estas enmiendas han sido admitidas por las redacciones posteriores. 4. Capítulo cuarto (n. 55-59; n. 57-62) Las constituciones de 1575, como lo hicieron las anteriores y lo harán las siguientes, dedican al capítulo cuarto de la regla, que trata del uso del dinero, un lugar importante, pero reducido. Y, en el aspecto legal, patentizan, en torno a determinados problemas, evo– luciones de interés. 57 Las redacciones anteriores la colocan en el capítulo segundo (n. 28). ••«Et se alcuno senza tal necessita manifesta cavalcara, mangi cinque volte pane, et acqua in terra et piu o meno ad arbitrio de' Vicarij, secondo la qualita dell'eccesso » (Const. 1575, p. 57). •• Const. 1608, p. 24; const. 1643, p. 26; const. 1909, n. 80. Las de 1925 cambian algo el inciso (Const. 1925, n. 84).

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