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Constituciones capuchinas de 1575 243 Los textos vuelven a aunarse en la exhortación a la huida de las fiestas mundanas .(n 48; n. 49) y la austeridad en la comida (n. 49s.; n. 50-53), austeridad que inculcan con algunas :discrepancias. En efecto, las. constituciones de 1536 prescriben que no se ponga vino en la mesa se no molto bene in aquato (n; 52). Las de 1575, siguiendo a las de 1552; suavizan las costumbres capuchinas afirmando que non si. ponga vino, che non sia discretamente adaquato, y, aban– donan::lo el silencio de 1552 y tornando al contenido de 1536, hacen algunas reflexiones ascéticas sobre la templanza en la bebida 53 ; ade– más, silencian la lectura espiritual durante las comidas, explícita– mente recordada en este lugar por la legislación anterior (n. 53 ); con mejor acuerdo, colocan la norma en el capítulo primero, al hablar de la lectura del evangelio y de la regla (n. 2)'. K capítulo general de 1552 había promulgado .un estatuto sobre la adoisión de seglares en el comedor: no entren nunca en él para comer, lo hagan solos o con los religiosos 54 • Las constituciones de 1536 y 1552 silencian el· argumento. Las de 1575 tornan a él y se muestran más condescendientes: « Siano cauti a non. lasciar. mangiare alcuno secolare in Refet– torio con i Frati, eccetto quando non si potesse evitare senza scan– :iolo [!], et grave ammiratiorie » (n. 51) 55 , A su vez, esta última legislación no menciona varias prescrip– ciones de ·· 1536 y 1552 referentes a la pobreza y superfluidad de alimentos (n. 54 ); supresiones que se advierten en lo sucesivo. La caridé.d con los ·forasteros permanece inalterable en las tres redac– ciones (n. 52; n. 55) 56 • Nuestro texto omite también otras exhorta- 54 « Saeculares nullo modo admittantur ad .manducandum in Refectorio, sive soli sbe cum fratribus; sed si chadtatém a fratribus postulaverint, ex illis vel in ho~pitio' advenarum, vel alibi extra Refectorium administretur » (Collectio auther.tica, p. 76). 55 La prescripción ha sido recogida y completada por la legislación poste– rior: ccmst. 1608, p. 22s.; const. 1643, p. 24; const. 1909, p. 70; const. 1925, n. 73. 58 Es digna de tenerse en cuenta la delicadeza con que eran recibidos los forasteros en las primeras generaciones de capuchinos; aparte de nombrar a un religioso para acomodarlos con e~quisita ·gentileza, todos los frailes debían estar presentes al acto de lavarles los pies. Las constituciones de 1608 y 1643 añade:-i el inciso: asistan los religiosos que pudieren (Const. 1608, p. 24; const. 1643, :;,. 26). Las de 1909 y. 1925 caml:!ian la fórmula y proponen el acto de caridad si opportunum fuerit (Const. 1909, n. 79; ccmsL /925, n, .83).

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