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Constituciones capuchinas de 1575 239 La prohibición de cabalgar y de tener bestias, recordada aquí en las constituciones de 1536 y 1552 (n. 28), aparecerá más adelante en las de 1575 (n. 53) 36 • En fin, en el último número (n. 27; n. 29), nuestn texto completa la normativa anterior: llévese la barba, y añade basándose en las decretales: non peró la nutríscano, si come dice il Canone 37 ; inciso que ha recogido la legislación posterior ~ 8 • En resumen. Obsérvase de nuevo en este segundo capítulo el afán de los legisladores por mejorar el contenido y acomodarlo al ordenEmiento jurídico general y a las exigencias de la evolución de la fraternidad. La mayor concretización en las condiciones requeri– das para la admisión a la orden, la exigencia del noviciado para los conventuales y observantes, la prohibición de desprenderse de los bienes durante el noviciado, el reglamento básico para los religiosos jóvenes durante el período de formación, las normas precisas en torno a la profesión (consulta previa y acta consiguiente): estos cambios importantes, unidos a otros de menor cuantía que se pue– den comprobar, indican la superación del textus receptus de 1536 y el subsiguiente de 1552. 3. Capítulo tercero (n. 28-54; n. 30-56) Tres son las cuestiones tratadas en este apartado: el culto divino, el ayt:.no (penitencias corporales) y el modo de presentarse los religiosos ante el mundo. Pcr lo que respecta al oficio divino, la triple legislación coincide en que debe realizarse según lo celebra la iglesia romana, confor– mándcse a ella en cuanto al misal, breviario y calendario (n. 28s.; n. 30); pero, al final, la de 1575 añade diversas prescripciones, sobre todo en orden a la oración por los difuntos 39 • Las tres concuerdan tambien en el número siguiente (n. 30; n. 31); a continuación, la 36 Además añaden una pena contra los transgresores: « Et se alcuno senza tal necessita manifesta cavalcara, mangi cinque volte parre, et acqua in terra et piu o meno ad arbitrio de' Vicarij, secondo la qualita dell'eccesso » (Const. 1575, p. 56s.). 37 U. c. 7, X, de vita et honestate clericorum, III 1 (Corpus iuris canonici, ed. Friedberg, vol. II, Graz 1955, col. 450). 38 Const. 1608, p. 13; const. 1643, p. 13s.; const. 1909, n. 36; const. 1925, n. 40 (la fórmula de 1575 se cambia en ésta: « neque ea [barba], saecularium more, nutriatur »). 39 « Et in choro sempre si dica il notturno de' morti ogni mese infra l'anno, ma nel"Advento et Quadragesima ogni settimana senza fallo alcuno. Et dicansi i graduali et sette Salmi penitentiali con le Littanie nella Quadragesima ne i

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