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Constituciones capuchinas de 1575 233 La introducción al punto primero es substancialmente idéntica en las tres redacciones: cuidado que debe tenerse en la recepción de los aspirantes (n. 7,· n. 12). Viniendo después a las condiciones concretas para su admisión, la de 1536 es muy parca, pues enumera explícitamente cuatro: recta intención; ferviente voluntad; edad requerida: 16 años cumplidos o más, si tienen el rostro de niño (n. 12); ciencia necesaria; ninguno que carezca de conocimientos suficien– tes sea recibido para clérigo (n. 13). La de 1552, además de estas cuatro premisas (n. 12s.), propone otras nueve, acerca de las cuales debe ser interrogado el candidado (n. 14bis). La de 1575 coincide en gran parte con esta última; pero a veces la amplía o mejora (n. 7s.); ampliaciones o mejoras que aperecerán en la legislación posterior 20 • Transcribimos algunas normas, porque demuestran la evolución de la fraternidad y la preocupación legal por salir al paso de situacio– ciones concretas. Scbre la salud de los candidatos apuntan: 1552 « Secondo, se e sano di mente, et di carpo, et se mai ha patito alcun ::lifetto di mente, o di cer– vello, o se ha havuto mai alcuna infirmita incurabile, o contagiosa ». 1575 « Che sia sano di mente, et di corpo, et si comprenda che venga con buona intentione per servir a Dio. [...]. Se alcuno infetto di lepra, mal francese, mal caduco, o d'altra in– firmita, overo incurabile, verra per esser ricevuto, et essendo interro– gato, non lo manifestera, si dichia– ra, che la Religione non vuol es– sere obligata a ritenerlo [...] ». Scbre la buena fama de que deben gozar los aspirantes, el texto de 1575 puntualiza al anterior: 1552 1575 « Tertio, se in alcun tempo ha « Che sia di buona fama, ma gli commzsso alcun delitto scandaloso, infami, come chí fosse stato con- 2 ° Const. 1608, p. 7s.; const. 1643, p. 7s.

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