BCCCAP00000000000000000001137

232 Elizondo al tratar de los superiores (n. 109), y resume substancialmente el n. 11 en uno de los párrafos anteriores (n. 3). Por lo que respecta, pues, al capítulo primero, la legislación de 1575 constituye una mejora notable, si la comparamos con la de 1536 y 1552, al conseguir un mejor orden en la distribución de materias: observancia y lectura del evangelio (n. 1); lectura de la regla (n. 2); observancia de la misma (n. 3) y del testamento, como principal exposición espiritual (n. 4); imitación espiritual (n. 4); imitación de san Francisco (n. 5); los capuchinos, frailes menores (n. 6). La división y el orden han tenido tal aceptación que las redacciones posteriores, incluidas las de este siglo, siempre los han conservado 17 • En cuanto al contenido, son dignas de notarse dos supresiones importantes, dos reorganizaciones y una especificación. Las supre– siones: prohibición de retener y de leer libros inútiles y vanos (n. 3s. de 1536 y 1552); no se renuncia a la exención (n. 8 de 1536). Las reorganizaciones: renuncia a los privilegios que relajan la regla, condensando el n. 11 de 1536 y 1552 en el n. 3; confirmación de los vicarios generales (n. 10), que aparecerá con mejor acuerdo en el n. 109. Y una concretización fundamental: las exposiciones ponti– ficas, sobre todo las de Nicolás III y Clemente V, ofrecen el comen– tario auténtico de la regla. Todos estos cambios han sido aceptados por la legislación posterior, influyendo, pues, de modo directo sobre la misma 18 • Es verdad que la renuncia a la exención se mueve dentro de la más pura línea franciscana; pero la vida práctica y el mismo orde– namiento jurídico ofrecieron demasiadas dificultades concretas para perpetuarla 19 • Con todo, en este punto nada innovaron los estatutos de 1575; siguieron la trayectoria trazada por los de 1552, procurando mejorarla, al introducir de nuevo el inciso sobre la obediencia a toda criatura que manifiesta la voluntad del Señor. 2. Capítulo segundo (n. 7-27; n. 12-29) Dos argumentos contiene, con la regla, el capítulo segundo de las constituciones: el ingreso en la fraternidad y el vestido de los religiosos. 17 Const. 1608, p. 5-7; const. 1643, p. 5-7; const. 1909, n. 1-6; const. 1925, n. 1-6. 18 Cf. VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, Monumenta ad constitutiones, p. 27-38. 19 Cf. EDUARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis, p. 11-13. 23.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz