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318 Elizondo manden ejemplares a las restantes 17 • La de Castilla se defiende con mayor ahínco. En público capítulo provincial y ante su presidente, Juan de Moncalieri, el ministro provincial expone abiertamente la posición del mismo: existe gran inquietud en no pocas provincias, a causa de los nuevos estatutos, publicados sin el consentimiento del capítulo general; inclúyense en ellos numerosas y graves penas con– tra los transgresores de los mismos; no son pocos los que pública– mente afirman que abandonarán la orden, ingresando en la Obser– vancia, caso de que se lleven a la práctica; por eso, en nombre de toda la provincia, « protesta a V. Rvdma. de no entender obligarse ni admitir las dichas Constituciones, ni todas juntas, ni cada una dellas en parti– cular, sino aquellas que están hechas, aprobadas y confirmadas por los Capítulos Generales, y admitidas y practicadas por toda la Religión; para lo cual, desde luego, suplica a S. S. dé audiencia a la justicia desta causa » 18 • Por otra parte, difúndese, entre los capuchinos españoles, un memorial, en el que se pretende demostrar que las constituciones no obligan en España. Es anónimo; pero su autor pertenece a la provincia de Castilla, como se desprende del texto, y parece ser el renombrado escritor Leandro de Murcia, más tarde superior pro– vincial 19 • Por esr entonces tan leído; por expresar con claridad las principales objeciones teóricas y práticas en orden a la admisión de los nuevos estatutos, y por la influencia que ejerció en no pocos religiosos, exponemos las principales ideas del mismo. 17 lo., o. c., 107. De hecho, no se imprimieron. En dos ocasiones, por lo me– nos, Juan de Moncalieri escribe a los religiosos en torno a tan debatidas consti– tuciones: el 25 de enero de 1640 y el 19 de febrero de 1641. Véanse los documen– tos en MELCHIOR A PoBLADURA, OFMCap., Litterae circulares superiorum generalium ordinis fratrum minorum capuccinorum (1548-1803), Romae 1960, 63-68. 69-73. 18 Texto tomado de CELESTINO DE AÑ0RBE, o. c., 109. 19 MEMORIAL / EN QVE POR VIA / DE DISPVTA MORAL, SE REPRE– SENTAN / Al Reuerendissimo Padre General, de los Frayles Menores Capuchi– nos, / los graues inconuinientes que se siguen, de poner en execucion / las nueuas Constituciones remitidas de Roma a / estas Prouincias de España. // Editado in folio, sin nombre de autor, sin ciudad y sin fecha. Consta de seis folios, nume– rados en recto del uno al seis. Muy difícil de dar con él. Hemos consultado el ejemplar que se conserva en el archivo provincial de capuchinos (Madrid), con la siguiente numeración: 3/26. Sobre Leandro de Murcia véase el Lexicon ca– puccinum, Romae 1951, col. 935, en donde se cita bibliografía. Entre los espa– ñoles es quien con más amplitud y competencia ha comentado la regla fran– ciscana, en sus célebres Qvestiones selectas regvlares y Exposicion sobre la regla de los frailes menores, Madrid 1645. Fue renombrado canonista.

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