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Las constituciones capuchinas de 1638 385 los frailes reclusos 481 ; los súbditos que apelan, o sin causa suficiente, o fu.en :. de la orden 482 , o contra las penas establecidas por los supe– riores competentes 483 ; los díscolos 434 ; los que recurren fuera de la fraternidad, para obtener gracias de los superiores 485 ; los que escri– ben o reciben cartas, al margen de la ley 486 , sobre todo los jóvenes que no han complido siete años de religión 487 ; los hermanos que caen en la detracción y murmuración 488 • CONCLUSióN De cuanto llevamos escrito dedúcense algunos principios en tor– no a las discutidas constituciones de 1638, que queremos subrayar. l. La oposición que encontraron en gran parte de la orden es un hecho, fuera de toda duda razonable. Dos fueron las causas prin– cipales: la imposición de las mismas por parte del capuchino Antonio Barberini, cardenal y hermano del papa Urbano VIII, que en aquel entonces ejercía el protectorado oficial de la fraternidad, no habiendo intervenido ésta positivamente en la elaboración de las nuevas nor– mas legales; la ruptura clara con la tradición capuchina en la presen– tación de su texto jurídico fundamental, ya por la extraordinaria am– pliación del mismo, ya por las numerosas penas que en él se proponen. 2. No carece de interés el insistir en esta oposición de la orden ante medidas tomadas, en definitiva, por la santa sede y por ella soletIL"1.emente, mediante el breve Ex iniuncto de Urbano VIII, pro– mulgadas. Es la primera y, en cuanto sepamos, la única vez que gran parte de la fraternidad hace frente a documentos pontificios. Antes y después, los capuchinos han podido no hacer uso de algunos breves papales, por estimarlos relajatorios. Ahora y en concreto se oponen frontalmente a la puesta en práctica de leyes jurídicamente pontifi- 48 1 Const. 1638, 90. Texto en nota 316. 482 Const. 1638, 91s. 483 Const. 1638, 92. 484 Const. 1638, 92s. 485 Const. 1638, 93s. 486 Const. 1638, 94s. 487 Const. 1638, 95. 488 Const. 1638, 95s. Texto en nota 322.

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