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Las constituciones capuchinas ele 1638 383 llos 444 ; los guardianes y maestros de jovenes que no atienden suficien– temente a los religiosos recientemente profesos 445 ; los frailes que son causa de relajación para los jóvenes 446 ; los jóvenes que, sin per– miso, entran en las celdas de los otros religiosos, o los guardianes y maestros que, sin verdadera necesidad, lo otorgan 447 ; los que perma– necen en las habitaciones de otros hermanos con la puerta carrada, o los guardianes que lo permiten 448 ; los clérigos y sacerdotes no pre– dicadores que rehúsan ejercitar el oficio de sacristán por un tiempo determinado 449 ; los que usan berrettini o scalpini 450 ; los apóstates 451 ; los giróvagos que recorren las provincias sin licencia del general 452 ; los porteros conventuales negligentes 453 ; los religiosos que salen de casa sin el necesario permiso del superior 454 • En el capítulo tercero se proponen penas contra: los guardianes que no proveen suficientemente a la recta recitación del oficio divino o permiten ausentarse del coro a los súbditos, sin causa razonable 455 ; los frailes que, sin ella, lo hacen 456 ; los hermanos legos que no acuden al coro al comienzo de vísperas, completas y maitines 457 ; los sacerdo– tes q1:.:e. celebran la misa inconsideradamente, y los ministros pro– vincia~es que no vigilan sobre esta materia importante 458 ; cuantos reciben, al margen de la ley, limosnas pecuniarias por la celebración de la misa 459 ; los que no van a la oración o la abandonan, sin el ne– cesario permiso, y los superiores que lo conceden sin verdadera ne– cesidad 460 ; los que quebrantan el silencio regular 461 o conversan de cosas mundanas 462 ; los que se procuran o comen manjares espe- 444 Const. 1638, lls. 445 ::onst. 1638, 14. También hay penas para los jóvenes que no se portan bien. 44 6 ::onst. 1638, 14. 447 Const. 1638, 15. 448 Const. 1638, 15s. 449 Const. 1638, 16. 450 Const. 1638, 17. 451 Const. 1638, 19-21. 452 Const. 1638, 22. 453 Const. 1638, 23. 454 Const. 1638, 23. 4 55 Const. 1638, 24. 456 Const. 1638, 24. 457 Const. 1638, 25. 458 Const. 1638, 26. 459 Const. 1638, 27. 460 Const. 1638, 28s. También se castiga a los porteros negligentes. 461 Const. 1638, 30s. 462 Const. 1638, 31.
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