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380 Elizondo to precisa de remedio, obligan a avisar sobre las inobservancias de las constituciones, e massime de' mancamenti de' Padri Guardiani in far' esseguire le penitenze tassate nelle medesime Constitutioni a trasgressori: perche questa singolarmente e cosa, ch'ha necessita grande di prouisione, e rimedio. Cuanto se dice de los guardianes hace referencia proporcionalmente a los vicarios y a otros superiores locales, en ausencia de aquéllos 418 • Despréndese de estos principios la rígida mentalidad del legisla– dor y la insistencia e interés en hacer observar las constituciones, no mediante el amor fraterno y la dulzura, sino por el miedo al castigo y la delación del hermano, que lleva a la desconfianza mutua. ¿Son numerosas, en concreto, las penas añadidas a las ya existentes en la redacción anterior de los estatutos generales? Hay cuatro capítulos, en los que se añade una sola pena. En el primero: el procurador general, el ministro provincial y el guardián quedarán privados ipso facto del oficio, si no envían o estos últimos hacen leer en el comedor los decretos pontificios pertinentes 419 • En el cuarto: quienes recurren a pecunia para conseguir la comida ordi– naria o pitanza per li Frati sani sean gravemente castigados; si son guardianes, sean irremissibilmente privados del oficio; si son predi– cadores o sacerdotes, de la voz activa y pasiva por un año; los demás llevarán el caparán por dos meses 420 • En el capítulo undécimo: castí– guese, según la cuantía de la culpa, al fraile que hable con mujeres en un lugar en donde no pueda ser visto por su compañero 421 • Y en el duodécimo: si no se leen las constituciones cada dos meses en el comedor, el guardián y los acólitos harán la disciplina en público y permanecerán un día a pan y agua por cada vez que omitan llevar a la práctica esta prescripción 422 • 418 Const. 1638, 102. 419 Const. 1638, 7. Véase el texto en nota 157. 42o Const. 1638, 41. Véase el texto en nota 227. 421 « Et in Frate, che si ritirera a parlar con donne in luogo, oue non sia veduto dal compagno, sia punito (seruatis seruandis) secondo la qualita del– l'eccesso » (Const. 1638, 97). 422 « E tralasciandosi di leggere le Constitutioni, et il Breue [de Urbano VIII, Ex iniuncto] ne' tempi determinati come sopra, vogliamo, che cosl il P. Guar– diano, come gli Acoliti, che apresso di noi sono i primi Lettori della mensa, fac– ciano la disciplina in publico Refettorio, e mangino vn giorno pane, et acqua per ciascuna volta » (Const. 1638, 99s.). A esta pena hay que añadir varias más, proquestas en el bloque de disposiciones que muestra la teoría general del legislador sobre las penitencias que debe imponerse a los religiosos (Const. 1638, 100-102).

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