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Las constituciones capuchinas de 1638 317 la celebración del capítulo; lo ha llevado a cabo mediante su hermano, el cardenal Barberini; en lo tocante a la igualdad de votos, ha nom– brado ya una comisión, compuesta por cuatro cardenales. Sin aclarar cosa alguna, por orden del cardenal se pasa a las elecciones. Éste hace leer, entre otros escritos, un breve pontificio, por el que impone silencio sobre la cuestión tan debatida del número de custodios asistentes al capítulo general, dejando el asunto cual antes estaba. Compuébase que el documento ha sido redactado tres años antes; pero nadie conoce su existencia hasta el momento de las e1ecciones. Algunos vocales pretenden protestar; pero el cardenal no lo consiente. Presenta el ministro general tres escrutadores. Bar– berini no los acepta y hace. que se nombren a otros de su agrado 12 • Además, el cardenal, por su cuenta, impone a la asamblea algunos estatutos, que son recibidos con desagrado por gran parte de ella 13 y posteriormente, rechazados en diversas provincias de la orden 1 4. Más aún, hace que se revisen las mismas constituciones de la fa– milia religiosa, sin que intervenga de forma real, según parece, el cuerpo del capítulo general, ampliando grandemente la extensión material de las mismas e incluyendo en ellas muchas prescripciones, ajenas a la tradición constante de la fraternidad 15 • Era demasiado. Aun cuando, tal v·ez previendo las dificultades, el cardenal hace aprobarlas por su hermano, el papa Urbano VIII, mediante breve pontificio, son muchísimos los que se oponen a ellas y no las aceptan. El nuevo general, Juan de Moncalieri, al girar la visita canónica a las provincias lleva el ·expreso mandato de imponer las nuevas leyes. No son pocas ni lev,es las amarguras que tal asunto le proporciona. En Francia, ninguna provincia quiere obli– garse a su observancia 1 º. En España, si, por una parte, recibe el superior muestras de respeto y de cariño, encuentra también la unánime repulsa: ninguna provincia admite las constituciones. En la de Aragón, el general ordena que se editen en castellano y se 12 Véanse los autores citados en la nota 10. 13 Pueden leerse en Collectio authentica, 176-178, n. 49-57 (capítulo general de 1637). Más adelante volveremos sobre ellos. 14 Cf. CELESTINO DE AÑORBE, o. c., 105s. 15 Ya el prólogo deja entrever con suficiente claridad que fue el purpurado quien las impuso a la orden: « I'. parso all'Em.mo Sig. Cardinale S. Onofrio Protettore della nostra Religione di fargli ristampare quest'anno 1637 » (Const. 1638, 4). 18 Cf. CELESTINO DE AÑoRBE, o. c., 106s.

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