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Las constituciones capuchinas de 1638 377 essere eccedenti 402 ; para la comisión de obras se elegirán cuatro re– ligiosos, de' quali due almeno siano Diffinitori in atto 403 ; el ministro provincial no puede autorizar obras de cierta importancia, sin el consentimiento de los padres que integran la comisión correspon– diente y de' Padri Diffinitori 404 ; no se pidan de limosna frutos in tanta quantitá che ecceda la necessitá de' Frati che stanno ne' Conuen– ti 405 ; si es preciso tener algunos barriles para el vino, el padre pro– vincial juzgará de la necesidad, nel che aggrauiamo le conscienze d'es– si Padri Prouinciali 406 sean castigados como proprietarios los que depositen algo fuera del convento sin licencia del ministro provincial o del superior 407 ; los predicadores que gozan de salud hagan la vida en cooún, como los restantes religiosos 408 ; ninguno .vaya a monaste– rio o casa religiosa de mujeres sin licencia in scriptis del padre pro– vincial 409 ; sólo el ministro general podrá dar licencia para ir a mi– siones 410 • Vemos, pues, que, sin contar las numerosísimas adiciones pre– senta¿as por primera vez en las constituciones de 1638, muchas de ellas de tendencia restrictiva, se encuentran también con el mismo signo otros cambios por ellas introducidos. 3. Carácter penal Abordamos un punto ampliamente conflictivo. Como advertía– mos en la primera parte, fueron muchos los religiosos que no acep– taron los nuevos estatutos, entre otras razones, por el gran número de leyes penales que contenían 411 • ¿Exageraron en este particular? Examinemos con cierta detención el argumento. Ante todo, en el capítulo duodécimo y último de las constitucio– nes encontramos varias prescripciones que forman como un bloque y expresan con claridad la mente del legislador. Los ministros pro- 402 Const. 1638, 48; cf. Const. 1608, 31. 4 ot Const. 1638, 49; cf. Const. 1608, 31. • 0 ° Const. 1638, 50; cf. Const. 1608, 32. 40ll Const. 1638, 52; cf. Const. 1608, 33 (proponen: ne i Frutti si cerchino per riporgli per lungo tempo). 40G Const. 1638, 52; cf. Const. 1608, 33. 40" Const. 1638, 53; cf. Const. 1608, 34 (añaden, ampliando: o saputa d'alcun Frate del Luogo ). 4 oi Const. 1638, 84; cf. Const. 1608,46 (dicen, ampliando: quanto sía possibile). 403 Const. 1638, 96; cf. Const. 1608, 51s. 4D Const. 1638, 98; cf. Const. 1608, 53. Véase la nota 331. 411 Véase, en la primera parte de este trabajo, el apartado Un poco de historia. Laure;itianum - An. XVII 25
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