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376 Elizondo Por ejemplo: los conventos se edificarán a una milla de la ciudad, poco más o menos, doue commodamente si puó 390 ; la campana de la iglesia pesará per ordinario unas ciento cincuenta libras 391 ; en el convento haya una o due celdas que sirvan de hospedería 392 en las casas religiosas terminadas no estarán se e possibile menos de doce frailes 393 ; ninguno tenga llave de celda, caja... senza necessitá, e li– cenza del P. Prouinciale, ó del P. Guardiana 394 ; si es conveniente que el religioso enfermo cambie de convento, provéase in tempo oppor– tuno 395 ; los frailes se confesarán dos veces por semana 396 , eligiendo como confesor a alguno de los sacerdotes deputados para ello, según les plazca 397 ; no sean elegidos para ministros provinciales aquellos que no pueden caminar a pie 398 ; los custodios serán colocados en sus propios lugares custodiales o in altri dentro alla Custodia 399 • Si a estos ejemplos adjuntamos otros, especificados al tratar de las supresiones y que llevan el cariz amplificativo a veces, puédese llegar a la conclusión de que, bajo ciertos espectos, nuestra redac– ción suaviza en parte a la anterior 400 • b. Tendencia restrictiva Mas, por otro lado, también encontramos textos de signo con– trar~o, bajo pequeñas adiciones y supresiones. Por ejemplo: antes de comenzar el noviciado, los aspirantes experimentarán la vida religiosa almeno per atto giorni 401 ; en los conventos no haya cosa que contenga oro, plata, seda..., excepto los cálices, los tabernáculos..., li quali pero non douranno in modo alcuno 39 0 Const. 1638, 47; cf. Const. 1608, 29. 3 91 Const. 1638, 48; cf. Const. 1608, 30. 3 92 Const. 1638, 50; cf. Const. 1608, 32. 393 Const. 1638, 50; cf. Const. 1608, 32. 394 Const. 1638, 53; cf. Const. 1608, 34. 395 Const. 1638, 55; cf. Const. 1608, 35 (proponen el termino subito). 396 Const. 1638, 58; cf. Const. 1608, 35 (los religiosos se confesarán almeno dos veces por semana). 397 Const. 1638, 58; cf. Const. 1608, 35s. (añaden: et eletto, che l'haura, non possa mutarlo senza licenza del Padre Guardiana, o d'altro Superiore del Luogo). 396 Const. 1638, 69; cf. Const. 1608, 39 (no sean elegidos in modo a/cuno). 399 Const. 1638, 72; cf. Const. 1608, 40. 400 Merecen especial mención, a este respecto, las adiciones propuestas por las constituciones de 1638 referentes al cuidado de los religiosos enfermos (Const. 1638, 54-56; cf. Const. 1608, 35). 401 Const. 1638, 10; cf. Const. 1608, 8s. (dicen: per alquanti giorni).

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