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Las constituciones capuchinas de 1638 375 religiosos que han caído en algún error contra la fe católica 384 , y el principio de que las constituciones no obligan a culpa alguna 385 • Estos cambios, unidos a muy pocos puntos y aparte colocados diversamente 386 y a cierta ampulosidad de dicción que alguna rarí– sima vez se observa 387 , son las principales notas que pueden desta– carse e:i los estatutos de 1638, en lo que concierne al aspecto redac– cional. A ellos hay que añadir algunos otros pasajes, que llevan con– sigo cierta tendencia a la amplitud o a la restricción, y que a continua– ción er.umeramos. Pero una conclusión se desprende con claridad: la escasa importancia que conceden, la menguada atención que po– nen y el poco tiempo que emplean los nuevos legisladores en mejorar el texto de 1608. Hablando en términos generales, lo transcriben al pie de la letra. Incluso hay dos ocasiones, en las que, por hacerlo, caen en abierta incongruencia: con respecto a las ceremonias de la toma de hábito y profesión, copiando a los estatutos de 1608, advier– ten que se observen las aprobadas en la orden, tal como aparecen al fin de las constituciones; de lo cual no se halla rastro alguno 388 ; lo mismo acontece con el palmo, corvo medida base para celdas, ven– tanas, puertas, vestidos..., y del que se dice que al final de los estatu– tos se da la largura precisa, cuando, en realidad, nada se ofrece 389 • 2. Tendencia a la amplitud y a la restricción Agrupamos dos facetas distintas, que se hermanan en la ley que comentamos, comparándola con la precedente: cierta tendencia a la amplitud, contrastada por la senda restrictiva que a veces se observa. Prescindimos aquí de las numerosísimas adiciones proprias de esta redacción, por considerarlas ajenas a los términos comparativos que nos hemos propuesto. a. Tendencia a la amplitud Puede observarse en no pocos de los cambios efectuados, gene– ralmente por medio de pequeñas adiciones o supresiones. 384 Const. 1608, 54; cf. Const. 1638, 99. Véase la nota 332. Cf. Testamentum, en Opuscula sancti patris Francisci assisiensis, Ad Claras Aquas 1949, 81. 385 Const. 1608, 55; cf. Const. 1638, 103. Véase la nota 335. 300 ,:f. Const. 1638, 19. 25. 100; Const. 1608, 13. 17. 55. 387 En concreto sólo hemos hallado un caso, precisamente en el párrafo pri– mero de las constituciones (Const. 1638, 5; Const. 1608, 5). 388 Const. 1638, 12; Const. 1608, 11 y 65-77. 389 Const. · 1638, 49; Const. 1608, 31 y 64.

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