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374 Elizondo Además, encontramos una serie de textos de 1608 suprimidos en nuestra redacción. Es interesante el constatarlo, porque ésta se dis– tingue normalmente de aquélla, no por silenciar nada, sino por aña– dir muchas cláusulas. En el capítulo segundo desaparecen tres incisos, de contenido espiritual hondamente sentido por la primera tradición capuchina, relativos al uso simultáneo de tres prendas 375 , a la posibilidad de ir los religiosos jóvenes completamente descalzos 378 y a la recomenda– ción precisa para dejarse la barba 377 • En el apartado sexto no se encuentran dos frases referentes a la observancia más puntual de la pobreza: en la construcción de conventos, los frailes tomarán como ejemplo las casas de los pobres, y no, los palacios de los ricos 378 ; no deben tampoco decibir limosnas superfluas, pues sería cometer un robo delante de Dios 379 • En el capítulo octavo se suprime un texto, muy franciscano, rela– tivo a la obediencia de los superiores para con los religiosos 380 ; ade– más, no se recuerda la aprobación del nuevo ministro general por parte del maestro general de los conventuales, como lo establece el breve de Paulo III, Exponi nobis 38 1, ya que ha sido superado por el de Paulo V, Alias felicis, en el que exime a la suprema autoridad de la orden capuchina de la teórica dependencia del general de los con– ventuales 382 • En el apartado décimo se pasa por alto la concretización del recurso jurídico: del guardián al provincial; de éste al general; del general al protector; del protector a la sagrada congregación, y de ésta al romano pontífice 383 • En el último capítulo desaparecen: la cita del testamento de san Francisco sobre el modo de tratar a los referido al superior provincial o general de la fraternidad, y debido a la nueva realidad jurídica de completa autonomía que desde 1619 gozaba la misma (cf. PAULUS V, Alias felicis, 23 enero 1619, en Bullarium ordinis, vol. I, 62s.). 37 5 Const. 1608, 12; cf. Const. 1638, 17. 376 Const. 1608, 13; cf. Const. 1638, 18. 3 77 Const. 1608, 13; cf. Const. 1638, 19. 37B Const. 1608, 32; cf. Const. 1638, 49. 379 Const. 1608, 34; cf. Const. 1638, 53. 380 « Essi [prelados] hanno ad Vbidire a tutt'i Frati, si come dal Capitolo, che gli elegge, e loro imposto per Vbidienza; e Seruire, e Ministrare loro in ogni bisogno » (Const. 1608, 37); « Essi hanno da seruire a tutti i Frati, e mi– nistrare loro, come se gl'impone dalla Regola, in ogni bisogno » (Const. 1638, 61). 381 Const. 1608, 42; cf. Const. 1638, 75. Cf. PAULUS III, Exponi nobis, 25 agosto 1536, en Bullarium ordinis, vol. I, 18-20. 382 PAULUS V, Alias felicis, 23 enero 1619, en Bullarium ordinis, vol. I, 62s. 38 3 Const. 1608, 50; cf. Const. 1638, 91.
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