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Las constituciones capuchinas de 1638 371 Por el contrario, en la segunda encontramos bastantes adiciones y algunos cambios: lectura de las constituciones y del breve confir– matoric• de las mismas, al comienzo de enero, marzo, mayo, julio, setiemcre y noviembre, imponiendo castigos al superior y a los acólitos, caso de que no se lean en el comedor 333 ; aprobación ponti– ficia de las constituciones y consiguiente prohibición de cambiarlas sin su consentimiento 334 ; supresión del inciso como non obligatorie ad alcima colpa, que aparece en los estatutos de 1608, referido a la observe.ocia de los mismos 33 5. Pero las adiciones más dignas de tener– se en :::uenta y que muestran la nueva mentalidad del legislador tienen como objeto las normas que insisten en el castigo de los trans– gresores de la ley; forman como un bloque aparte, dentro del capí– tulo, y deben leerse en público comedor en presencia de todos los religiosos, al anunciarse la visita canónica de los ministros pro– vinciales 336 • Las constituciones de 1643, excepto en algún caso muy concreto 33 7, vuelven enteramente a la redacción de 1608 338 • III. OTROS ASPECTOS Una vez examinado el contenido fundamental de las constitucio– nes de 1638 con referencia a las de 1608, hemos estimado oportuno deternernos especialmente en algunos aspectos de las mismas, que completan el panorama hasta ahora conocido. Los concretamos en tres: aspecto meramente redaccional; tendencia, ya a la amplitud, ya a la restricción; carácter marcadamente penal. 333 Const 1638, 99s. Cf. URBANUS VIII, Ex iniuncto, 24 marzo 1638, editado al final de las constituciones de 1638. 334 ~onst. 1638, 102. Véase el texto en la nota 119. 335 :::onst. 1638, 103; cf. Const. 1608, 55. Pero un poco antes, las constitucio– nes de 1638, transcribiendo el texto de 1608, dicen: « E benche non intendiamo per queste Constitutioni obligare i Frati a peccato alcuno, se non in quanto ci obliga Iddio, la Chiesa, e la Regola [...] » (Const. 1638, p. 100; Const. 1608, 55). 336 Const. 1638, 100-102. En la tercera parte de este estudio tornaremos al tema. 337 Véase la nota 332. 338 Const. 1643, 59-63.

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