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316 Elizondo y antes del tiempo reglamentario, convocando inesperadamente el capítulo general 8 • Fuera de Italia, el ambiente es más hostil. Ya la asamblea de 1633 no se desarrolla con la tranquilidad debida. La descarada desigualdad entre las provincias en orden al número de custodios que pueden asistir al capítulo general resquebraja la ansiada unidad; mientras los ultramontanos sólo cuentan dos por provincia, los ita– lianos, tres y hasta cinco. Nada se consigue por el momento 9 • Apenas convocado el capítulo para el año 1637, circula por varias provincias un escrito anónimo, en el que se invita a no acudir a él: los padres vocales no gozarán de la necesaria libertad en las elecciones, y aun el ministro general y el procurador se nom– brarán mediante breves pontificios. El hecho es que la numerosa representación francesa, alegando la expresa prohibición de su rey, no acude a la asamblea rn. Algunos días antes de celebrarse las reuniones oficiales, cuatro padres capitulares ultramontanos, Cipriano de Amberes, Benito de Lieja, Luis de Zaragoza y Alejandro de Valencia 11 , acuden al cardenal Barberini para exponerle que no se presentan a las elecciones, como ya lo han hecho los franceses, caso de que no se establezca la igual– dad de votos. El cardenal no accede y los envía al romano pontífice, que se halla enfermo. Marchan al embajador de España, para noti– ficarle su situación. Por medio del sobrino del romano pontífice, cardenal Francisco Barberini, preguntan al papa si ha ordenado o consentido en la anticipación del capítulo general, con perjuicio de la reputación del ministro general en acto; se quejan, además, de la desigualdad de votos... La respuesta no se hace esperar; el ministro general ha presentado la renuncia a su cargo; no queriendo el romano pontífice admitirla, el superior le ha pedido que anticipe 8 Véase Bullarii regestum, n. 996, p. 63. Según la legislación entonces vigente, el ministro general era elegido para un sexenio. El P. Antonio de Módena fue nombrado en 1633. Cf. PAULUS V, In supremo, 29 octubre 1618, en Bullarium ordi– nis, vol. I, 61s.; MARINUS A NEUKIRCHEN, OFMCap., De capitulo generali in primo ordine seraphico, Romae 1952, 49s.; FELICE DA MARETO, OFMCap., Tavole dei capi– toli generali, Parma 1940, 130s. 9 Cf. MARINUS A NEUKIRCHEN, o. c., 124-135. 10 Cf. HILDEBRAND [DE HooGLEDE], Les capucins belges, en Études franciscaines 51 (1939) 96-99; CELESTINO DE AÑ0RBE, La antigua provincia capuchina de Navarra y Cantabria, vol. 1, Pamplona [1951], 103-106. 11 Sobre ellos véase la bibliografía citada en Lexicon capuccinum, Romae 1951, col. 36 (Alexander a Valencia), col. 194 (Benedictus a Liege), col. 486 (Cy– prianus ab Antwerpen), col. 995 (Ludovicus a Caspe seu a Zaragoza).

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