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Las constituciones capuchinas de 1638 369 los religiosos díscolos 318 ; prohibición de acudir fuera de la orden para obtener obediencias y gracias que puedan impedir el libre ejer– cicio de la autoridad 319 ; envío y recepción de cartas por medio del superkr 320 , sobre todo los religiosos que no ha)). cumplido siete años de religión 321 • Termínase el capítulo con la imposición de penas a aquellcs frailes que, contra lo establecido por la regla franciscana, caen e::i el vicio de la detracción o murmuración 322 • Parece ser un síntoma de cuanto aparece en este apartado, pues encontramos en él no pocas disposiciones con carácter penal 323 • Los estatutos de 1643 abandonan todas las adiciones propuestas en la redacción de 1638 y transcriben el texto de 1608 324 • 11. CAPÍTULO UNDÉCIMO Este capítulo, junto con el primero y el cuarto, son los menos afectados por los cambios realizados por las constituciones de 1638; en la :;,ráctica, éstas se reducen a transcribir íntegramente el texto de 1603 325 • Tres solos casos oonstituyen excepción: exigen el permiso escrito (in scriptis) del ministro provincial, para que los frailes puedan ir a monasterios o casas religiosas de mujeres 326 ; recuerdan el decreto 318 Const. 1638, 92s. Párrafo amplísimo, Véase lo establecido sobre este tema en el capítulo general de 1608 (Collectio authentica, 247s., n. 22s. [AOC 5, 1889]). 319 Const. 1638, 93s. Constitución tomada del capítulo general de 1633 Col– lectio authentica, 141, n. 23), el cual repite substancialmente lo establecido por el de 1625 (Collectio authentica, 71, n. 16). 32 ° Const. 1638, 94s. Norma substancialmente propuesta ya en los capítulos generales de 1618 (Collectio authentica, 303, n. 14), 1625 (l. c., 73s., n. 33), 1633 (l. c., ~42, n. 29), 1637 (l. c., 169, n. 6). La disposición de este último capítulo exige que las cartas se entreguen al superior abiertas. Las constituciones de 1638 y los restantes capítulo, cerradas. 321 Const. 1638, 95. La prescripción aparece en los capítulo generales de 1618 (Collectio authentica, 303, n. 14) y 1625 (l. c., 74, n. 34); no así, en los de 1633 y 1637. 322 , E quelli, che scorrono nelle dettrattioni, e mormorationi, siano puniti con di;;cipline, digiuni di pane et acqua, et anche con penitenze piu rigorose; confor:nandoci in questo a quello, che fü piu volte ordinato a Superiori del– l'Ordine dal P. S. Francesco, come si legge nella vita di esso Serafico Patriarca» (Const. 1638, 95s.). 32 s Sobre el carácter marcadamente penal de las constituciones de 1638 véase cuanto decimo más adelante en el apartado tercero, número tres. 324 Const. 1643, 54-57. 325 Const. 1638, 96-98; Const. 1608, 51-53. 326 Cónst. 1638, 96.

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