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368 Elizondo las introducen en el texto constitucional. Los de 1643, en contra de la trayectoria hasta aquí en general seguida, transcribe varias dispo– siciones de la redacción anterior 311 • 10. CAPÍTULO DÉCIMO La visita a los religiosos y la correcc1on de los mismos consti– tuyen el argumento principal de este apartado. Las constituciones de 1638 copian íntegramente ·el texto de las anteriores y lo amplían grandemente, casi triplicando su extensión 312 • Las adiciones más importantes son las que a continuación enumeramos. Acerca de las visitas establecen: los ministros provinciales com– pórtense en ellas como padres, no, como jueces 313 ; gírenlas con detención, viendo todo cuanto sucede o hay en el convento, ya que de las mismas depende en gran parte el mantenimiento de la obser– vancia 314 • Propónense normas sobre los siguientes temas: inventario de los procesos contra religiosos 315 ; trato a los encarcelados 316 ; indebi– dos recursos fuera o dentro de la orden 317 ; modo de comportarse con 311 Const. 1643, 41-54. En concreto, el contenido apuntacio en las notas 295. 296 (sin.-hacer referencia a la doctrina de san Buenaventura o de santo Tomás). 299. 300. 301. El resto del capítulo es idéentico a la versión de 1608, en contra de la propuesta en 1638. 3 12 Const. 1638, 88-96; Const. 1608, 48-51. 313 Const. 1638, 88s. Trata también de las denuncias canónicas. Una de las dudas propuestas en el capítulo general de 1637 dice: « Utrum Provincialis possit judicialiter denuntiare Generali delicta, quae sibi tanquam patri reve– lata fuerunt? - R. Negative: quia cum ipsemet non valeat ex tali notitia proce– dere judicialiter contra delinquentém, nec etiam poterit alium ad taliter pro– cedendum movere » (Collectio authentica, 208, n. 116). 3 14 Const. 1638, 89. Constitutción tomada del capítulo general de 1633 (Col– lectio authentica, 137, n. 1), el cual no hace sino repetir lo que habían estable– cido ya las asambleas generales de 1625 (Collectio authentica, 71, n. 17) y de 1618 (Collectio authentica, 229, n. 2). 315 Const. 1638, 90. Cf. [AGATHANGELUS A LANGASC0], OFMCap., De « modus pro– cedendi » ordinis fr. minorum capuccinorum, Romae 1942; BLASIUS A SAVIGNO, De antiquo processu poenali in ordine fratrum minorum capuccinorum. Mo– dus procedendi 1596-1901, Roma 1957. 316 « Et i carcerati siano humanamente, ma diligentemente custoditi, nel che douranno essere molto vigilanti i Carcerarij, et i Superiori, et in euento, che per mancamento della douuta diligenza seguisse la fuga di qualche carce– rato, vogliamo, che il Carcerario, et il P. Guardiano, o Vicario di casa siano con il douuto rigore puniti dal P. Prouinciale » (Const. 1638, 90). 317 Const. 1638, 91s. Cf. Collectio authentica, 205, n. 88.
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