BCCCAP00000000000000000001135

Las constituciones capuchinas de 1638 367 sido removido de los mismos 301 ; incapacidad de los lectores para ser ncmbrados guardianes de conventos grandes 302 • En lo que mira a los predicadores observamos las siguientes adicio::ies: potestad delegada del general para examinar a los aspi– rantes, que desean obtener el título de predicador 303 ; título de pre– dicador en casos especiales: para los que ya han estudiado filosofía y teología, o poseen el nombramiento antes de ingresar en la fra– ternidad 304 ; normas sobre el modo de comportarse los predicadores en el ejercicio de su misión 305 ; ni los ministros provinciales predi– quen fuera de su provincia, ni los maestros de novicios se ejerciten en este sagrado ministerio 306 • F~nalmente, cuatro nuevas normas aparecen en las constituciones de 1638: prohibición de tener en las bibliotecas conventuales libros prohióiti, ó sospesi; para lo cual, los ministros provinciales, por sí o por otros, las visitarán con diligencia 307 ; para editar libros se re– quiere censura previa de la orden, que versará sobre su contenido no só~o en lo que concierne a la fo y buenas costumbres, sino también a su calidad 308 ; licencia del definitorio general para imprimir libros que traten de la regla franciscana 309 ; lectura del decreto de la sa– grada congregación del santo oficio, fechado el 3 de julio de 1631 sobre edición de libros 310 • Los estatutos de 1638 fundamentalmente no son muy originales. Recogen las decisiones promulgadas en los capítulos generales y 301 Const. 1638, 80s. Cf. Collectio authentica, 140, n. 18 y 173, n. 28. 302 Const. 1638, 81. Parecida norma había sido impuesta por el cardenal Bar– berini en el capítulo general de 1637 (Collectio authentica, 177, n. 53). · ~03 Const. 1638, 82s. Cf. Collectio authentica, 140, n. 20s. y 173, n. 29. 304 Const. 1638, 83. 305 Const. 1638, 85s. (véase Const. 1608, 46s.). Cf. Collectio authentica, 137s., n. 4-7 y 172, n. 19-22. 306 Const. 1638, 86. El cardenal Barberini había impuesto esta norma en el capítulo general de 1637 (Collectio authentica, 177, n. 52). 3o7 Const. 1638, 87. Cf. GREGORIUS XV, Apostolatus officium, 30 diciembre 1622 ,(ed i\éagnum bullarium romanum, vol. V, pars quinta, Graz 1965, 86s.); URBA· NUS VIII, Apostolatus officium, 2 abril 1631 (ed. Magnum bullarium romanum, vol. YI, pars prima, 273). 30f Const. 1638, 87. Cf. Collectio authentica, 73, n. 29 y 174, n. 38. 30f « Ma sopra la nostra Regola niuno scriua, o faccia stampare, se prima non hauera ottenuta licenza dal M. R. P. Generale, e dalla Diffinitione Gene• rale » (Const. 1638, 87). Lo mismo prescribe el capítulo general de 1637 (Collec– tio a1r'.thentica, 174s., n. 38). El de 1625 exige la aprobación del capítulo general (Collectio authentica, 73, n. 29), Cf. F. ELIZONDO, Legislación capuchina y exposi– ciones de la regla franciscana, en Laurentianum 15 (1974) 251-287. 31• Const. 1638, 87. Cf. Collectio authentica, 175, n. 38.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz