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366 Elizondo 9. CAPÍTULO NOVENO Tiene por objeto la predicación sagrada y, come preámbulo de la misma, los estudios y la vida religiosa convenientes a quienes se preparan o se dedican a tal ministerio. La redacción de 1638 transcribe lo preceptuado por la de 1608; pero lo amplía notable– mente, incrustando determinaciones emanadas en algunas asambleas generales de la orden 294 • Con respecto a los estudios preparatorios, éstas son las princi– pales novedades: discusión en el capítulo provincial sobre la reli– giosidad y suficiencia de los jóvenes que se piensa destinar a ellos, y elección de los mismos 295 ; materias a estudiar: lógica y filosofía durante tres años; teología durante cuatro; e si legga la dottrina del Serafico Dottore S. Bonauentura, ó di S. Tomasso 296 ; examen e información anual sobre los ,estudios y vida religiosa de los estu– diantes, con el objeto de que puedan proseguir el camino comen– zado 297 ; modo de enseñar los lectores 298 ; permiso de predicar sólo a quienes hayan cursado siete años de estudio 299 ; normas, a este respecto, sobre el religioso que pasa de una provincia a otra 300 ; condiciones para ser recibido de nuevo a los estudios quien haya 294 Const. 1638, 78-88; Const. 1608, 43-48. 295 Const. 1638, 79. Transcripción de una ordenación del capítulo general de 1637 (Collectio authentica, 172, n. 23), que, a su vez, la toma del anterior de 1633 (Collectio authentica, 139, n. 15), y éste, del celebrado en 1625 (Collectio authentica, 69s., n. 8). Véase también Collectio authentica, 300, n. 4 (año 1618) y 281, n. 23 (año 1613). 296 Const. 1638, 79. Tomado substancialmente de las ordenaciones de los capítulos generales anteriores. Véase Collectio authentica, 281, n. 23 (año 1613), 300, n. 4 (año 1618), 70, n. 9 (año 1625), 139, n. 16 (año 1633), 172s., n. 24 (1637). Por primera vez aparece en las constituciones la recomendación de la doctrina de san Buenaventura, recomendación silenciada por los capítulos generales que acabamos de mencionar. Poco después se insiste en el mismo extremo (Const. 1638, 80). Ya anteriormente, los capítulos de 1578 y 1581 recomiendan seguir la doctrina del doctor seráfico (Ordinationes, constitutiones et declarationes in Capitulis generalibus an. 1578 et 1581 factae, en AOC 75 [1959] 335, n. 4 y 338, n. 4). Cf. BALDUINUS AB AMSTERDAM, OFMCap., Sanctus Bonaventura «Magíster» proprius a superioribus Ordinis capuccinis designatus, en Laurentianum 2 (1961) 79-121; C. BERUBÉ, OFMCap., Les capucins a l'école de saint Bonaventure, en Collectanea franciscana 44 (1974) 275-330. 297 Const. 1638, 79s. 298 Const. 1638, 80. Nuevamente se insiste en el seguimiento de la doctrina de san Buenaventura o de santo Tomás. 299 Const. 1638, 80. Cf. Collectio authentica, 139, n. 17 y 173, n. 26. aoo Const. 1638, 80. Cf. Collectio authentica, 139s., n. 17s. y 173, n. 27.

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