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Las constituciones capuchinas de 1638 365 no puede, ni fundar, ni dividir provincias, si las entidades jurídicas resultantes no cuentan con dieciocho o veinte conventos, ni sin licenc:a de la santa sede 285 ; elección del procurador· de la orden 286 ; en carn de muerte del ministro general: nombramiento del vicario 287 y convocación del capítulo general 288 ; provisión del procurador en caso de muerte 289 • Por primera vez se habla de la precedencia en las constituciones; tema del que ya habían tratado los capítulos generales de 1633 y 1637, aunque con criterios dispares 290 • Los estatutos de 1638 S("' acercan a la solución dada por el primero, distanciándose de lo ordenado por el cardenail Barberini durante la asamblea de 1637 291 • Por último, este octavo apartado termina con un número nuevo, con el fin de agiliza.r la duración de los capítulos generales y así conservar mejor la pobreza prometida 292 • Compruébase, por lo tanto, cuán numerosas y no pequeñas noveé.ades ofrece este importante capítulo, pues en él se concretizan muchas de las leyes generales admitidas en las constituciones anteriores. Pero también hay que advertir que el influjo que ejercie– ron en la redacción de 1643 fue muy escaso, al seguir ésta fundamen– talmEnte el texto promulgado en 1608 293 • 285 Const. 1638, 74s. Una de las ordenaciones impuestas por el carcenal Bar– berini al capítulo general de 1637 dice: « Per l'avenire non si fondino nuóve Provir:.cie, e non si dividano le gia fatte, se non si potrano formare di 18 overo 20 Conventi » (Collectio authentica, 178, n. 56). 286 Const. 1638, 75. Véase la nota 62. 287 Const. 1638, 76. Esta determinación aparece en el capítulo general de 1637 (Collectio authentica, 178, n. 58); Cf. PAULUS III, Exponi nobis, 25 agosto 1536, en Bullarium ordinis, vol. I, 19; URBANUS VIII, Praecipuus paternae, 23 agosto 1633, en Bi,Jlarium ordinis, en vol. I, 90; ID., Inter caeteras, 7 octubre 1633, en Bul– larium ordinis, vol. I, 91 (cf. Collectio authentica, 146, n. 60). 288 Const. 1638, 76. Cf. Collectio authentica, 147, n. 62 y 178, n. 60. Véanse también los breves pontificios citados en la nota anterior 28s Const. 1638, 76. 29c Cf. Collectio authentica, 144s., n. 43-45 y 176s., n. 49. Sobre los títulos en la orden véase Collectio authentica 284, n. 45 (año 1613), 303s., n. 15 (año 1618), 74, n. 36 (año 1625), 175, n. 39 (año 1637). Sobre la antigüedad consúltese la Collectio authentica, 205, n. 89 (año 1637). 29: « E perche la dichiaratione, che si fece in materia di precedenza dal P. Generale, e Diffinitori Generali nel Capitolo celebrato l'anno 1633... e stata di grEn disturbo alla tranquillita, e pace di molte Prouincie, pero s'ordina [...] » (Const. 1638, 76s.). Cf. Collectio authentica, 144s., n. 43-45. 29~ Const. 1638, 77s. 2 01 Const. 1643, 39-47.

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