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364 Elizondo las de la asamblea anterior de 1633 274 • No se nombren guardianes a quienes no pueden ir al capítulo a pie 275 • Establécense leyes precisas para la rendición de cuentas de la propia actuación ante el capítulo respectivo, por parte del ministro provincial, ministro general, pro– curador general y definidores generales y provinciales 276 • Con respecto a asuntos provinciales promúlganse las siguientes directrices para solventarlos: elección de ministro provincial cuando pertenece a otra provincia religiosa 277 , y en el caso de fallecimiento del mismo, o de algún definidor, o de los custodios generales antes de terminarse el capítulo, o del discreto local antes de ponerse en camino para esistir a la asamblea provincial 278 ; potestad delegada in scriptis por el padre provincial, para recibir novicios en su ausen– cia 278 ; elección, muy pormenorizada, de guardianes 280 ; provisión de los mismos en casos especiales 281 • En orden a asuntos generales se dictan diversas normas: la duración del cargo de ministro será de seis años, conforme alla bolla di Paolo V 282 ; las provincias ultramontanas enviarán al capítulo dos custodios por cada una de ellas 283 ; elección del vicario provincial, que supla al ministro· en ausencia de éste 284 ; el definitorio general 274 Collectio authentica, 143, n. 32 y 176, n. 46. 275 Const. 1638, 67. Véase una ordenación similar de 1637 en Collectio authen- tica, 204s., n. 87. 27 6 Const. 1638, 67-69. 277 Const. 1638, 69. 278 Const. 1638, 70. 279 Const. 1638, 70. 280 Const. 1638, 70-72. 281 Const. 1638, 72s. 282 Const. 1638, 73. Cf. PAULUS V, In supremo, 29 octubre 1618, en Bullarium ordinis, vol. I, 61s. Las constituciones de 1608 establecen para el general una duración de cinco años (Const. 1608, 42). 283 « Et i Custodi predetti siano Vocali, come i Prouinciali [en el capítulo general], e non eccedano il numero di cinque, ne siano meno di tre; eccettuando le Prouincie di Sicilia, e di Corsica, le Prouincie Oltramontane, e le diuise, le quali faranno solamente due Custodi, secando che sino al presente s'e pratti– cato nell'Ordine, e per sentenza delli Eminentissimi Signori Cardinali, et altri Prelati deputati e stato giudicato, e dalla Santita di N. S. PP. Vrbano VIII. per Breue confermato, et ordinato con impositione procettiua di perpetuo silentio in questa materia» (Const. 1638, 73s.). La primera parte del párrafo (número de custodios) está tomada de las constituciones de 1608 (Const. 1608, 41). Cf. HIL– DEBRAND [DE HOOGLBDE], OFMCap., Les capucins belges, en Etudes franciscaines 51 (1939) 96-99; URBANUS VIII, Salvatoris et Domini, 18 junio 1643, en Bullarium ordinis, vol. I, 99s.; Collectio authentica, 231, n. 4 (año 1643). 284 Const. 1638, 74.

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