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Las constituciones capuchinas de 1638 363 el modo de realizarlo; para los que no saben escribir se acepta la norma anterior: a viva voz, pero en secreto 266 • Todas las elecciones se harán por compromiso limitado; se elegirán dos escrutadores, que pueden ser extraños a la familia, para la elección del discreto local, y tres, siempre del cuerpo capitular excepto para la provisión de' gu::i.rdianes, en los capítulos provinciales y generales 267 • En 1a publicación de escrutinios no se especificarán los nombres de aquellos religiosos que no han obtenido más que cinco votos, para evitar los divers'.)S inconvenientes que pudieran surgir 268 • Si un religioso ha sido elegido por la mitad de votos más uno, débese abrir la papeleta del in:eresado... 269 • Siguiendo la doctrina de Clemente VIII, antes de la elección deben ju['ar los electores que, según conciencia, nombrarán a los que estimen los mejores; para ello, léanse las constituciones en la part,e que tratan de las cualidades y requisitos para ser elegido superior 270 • Los jóvenes clérigos no gozan de voz activa y pasiva mient:-as no estén ordenados in sacris, según el concilio de Trento. Y los hermanos legos, si no han cumplido siete años de religión, conforme al decreto de Urbano VIII sobr,e la materia 271 • Procúrese que los religiosos vivan en conventos alejados de sus pueblos res– pectivos; no se admitan peticiones que versen sobre la colocación de frz_iles concretos en determinadas casas; ni se cambie de familia durante el año, sin causa razonable 272 • Díctanse normas concretas sobre el número de escrutinios en la elección de discretos, impo– niendo penas, caso de llegar al quinto o sexto 273 ; normas tomadas textudment,e de las ordenaciones capitulares de 1637, que transcriben 266 Const. 1638, 63. Cf. Const. 1608, 38; Collectio authentica, 147, n. 68. 267 Const. 1638, 63. Cf. Collectio authentica, 181, n. 76s. 2 68 Const. 1638, 64. 269 ,:::onst. 1638, 64s. 27 ° Const. 1638, 65. Cf. CLEMENS VIII, Nullus omnino, 327. 271 Const.1638, 65. Cf. Concilium tridentinum, sessio XXII, c. 4 de ref. (MANSI, vol. 33, Graz 1961, col. 135); URBANUS VIII, Nuper pro parte, 30 setiembre 1637, en Bullarium ordinis, vol. I, 95; Collectio authentica, 178, n. 57. Una ordenación de 1633 eJ:cluye de la voz activa y pasiva a cuantos no han cumplido cuatro años de religión (Collectio authentica, 147, n. 67). Lo mismo dicta el capítulo general de 1625 (Collectio authentica, 69, n. 7). Las constituciones de 1608 conceden la voz activa después del primer año de religión, y la pasiva, a los cuatrb años (Const 1608, 38). 21 2 Const. 1638, 66. 273 Const. 1638, 66.

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