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362 Elizondo el capítulo provincial, nombrarán los confesores para cada uno de los conventos, después de comprobar su vida ejemplar y, mediante examen, la idoneidad suficiente. Siguiendo la norma trazada por Clemente VIII, ténganse en cada una de las casas al menos dos veces por semana, en cuanto sea posible, los casos de conciencia, y cuiden todos de no defender o exponer opiniones anchas, perni– ciosas para los religiosos 261 • Tales son las novedades ofrecidas en la redacción de 1638 con referencia a la de 1608; novedades que fueron suprimidas por la de 1643, al atenerse estrictamente al texto presentado por esta última 262 • 8. CAPÍTULO OCTAVO El capítulo octavo es el que más ampliaciones ha sufrido. St.i materia, la estructura u organización fundamental de la orden, se presta a numerosas concretizaciones. Por otra parte, los documentos pontificios y las decisiones de las asambleas generales intermedias frecuentemente tratan del tema. Y, como resultado, se obtiene la extensión de este apartado, que casi triplica al correspondiente de 1608 263 • Propónese en él todo el texto anterior y en el mismo orden; pero no pocos números aparecen con largas adiciones, y otros muchos son completamente nuevos. He aquí las novedades más salientes. Se prohíben terminantemente y bajo severas penas los fattioni o partidos referidos a las elecciones 264 • Renuévase la prohibición pontificia, con las penas subsiguientes, contra los religiosos suborna– tori; es decir: los que procuran directa o indirectamente votos para sí o para otros, tanto en los capítulos locales cuanto en los pro– vinciales y generales 265 • Determínase que las elecciones se hagan, en estos casos, por medio de schedole o papeletas, y se concretiza 2fll Const. 1638, 59. Cf. CLEMENS V~II, Nullus omnino, 25 junio 1599, 325. 262 Const. 1643, 37s. 263 Const. 1638, 61-78; Const. 1608, 37-43. 264 Const. 1638, 62. 265 Const. 1638, 62s. Cf. CLEMENS VIII, Nullus omnino, 25 junio 1599, en Bul– larium ordinis, vol. VI, 327; Bullarii regestum, n. 945, p. 60.

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