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Las constituciones capuchinas de 1638 361 de suspens10n del oficio. No se nombrarán confesores ordinarios, sino sólo para un año, según las necesidades 254 • Establézcanse en tales rrovincias un curso de teología moral; los sacerdotes elegidos estudiarán en él durante dos años;. tendrán suficiente capacidad y brillarán por su vida ejemplar; antes de destinarse a este ministerio deberán haber cumplido doce años de religión 255 • Los confesores no están exentos del oficio, o de la oración, o de la mesa en común, y no se entromentan en asuntos particulares de los penitentes, pro– curainéo únicamente edificarlos con su comportamiento 256 • Nadie recurra a autoridad alguna fuera de la oDden, para obtener el permiso de confesar a seglares, si antes no ha conseguido la licencia de la santa sede; el que confiesa en tales circunstancias queda privado ipso facto de la voz ectiva y pasiva 257 • Por lo que respecta a las confesiones de los religiosos, se dictan nuevas normas, basadas fundamentalmente en Clemente VIII, y que concretizan más el ej.ercicio de las mismas 258 , Valgan algunos ejemp2os. Todos los jóvenes, novicios y profesos, hasta que no hayan cumplido cuatro años de religión se confesarán con sus maestros; con todo, los guardianes les asignarán un confesor extraordinario cinco o seis veces el año 259 • Si se trata de casos reservados, los confesores deben esforz;arse en que el penitente acuda al superior o, con oausa razonable, hacerlo ellos mismos, explicando el número y la especie del pecado 260 • El ministro provincial y definidores, en 254 Const. 1638, 57. Cf. Collectio authentica, 138, n. 11 y 170s., n. 13. 2 55 ,, Oltre di cio, che nelle sudette Prouincie s'instituisca per ogni modo vn stuc.io di Teologia Morale, o di Casi d conscienza, al quale dal P. Prouinciale, e Diffinitori ne' Capitoli siano posti a voti secreti quei Sacerdoti, che saranno giudicati di mediocre intelligenza, e capacita, di vita essemplare, e di costumi lodeuoli: E niuno di questi possa esser esposto ad vdire le confessioni de' secolar:, che prima non habbia studiato due anni come sopra, e si veda, che habbia fatto quel profitto, che a tanto ministero si ricerca, et in oltre habbia almeno compiti dodeci anni di Religione » (Const. 1638, 57). Cf. Collectio au– thentica, 139, n. 12 y 171, n. 14. 256 Const. 1638, 57s. Cf. Collectio authentica, 139, n. 13s. y 171, n. 15. 257 Const. 1638, 58. Cf. Collectio authentica, 177, n. 51. 258 Const. 1638, 58-60. Cf. CLEMENS VIII, Nullus omnino, 25 junio 1599, en Bul– larium ordinis, vol. VI, 324-328; Collectio authentica, 145s., n. 50-56 y 170, n. 8-10. 259 Const.. 1638, 58. Cf. Vivae vocis oraculum, 5 enero 1630, en Bullarium or– dinis, 701. I, 81; Collectio authentica, 210s., n. 134-142. 2 ao Const. 1638, 58s. Disposición tornada del capítulo de 1633 (Collectio au– thenti~, 145, n. 51). Cf. Collectio authentica, 284, n. 47 (año 1613), 145, n. 50 y 151, n. 104-107 (año 1633). El decreto Sanctissimus dominus, 26 mayo 1593, sobre los casos reservados por los superiores regulares, puede verse en Bullarium ordinis, vol. VI, 315s. Laurent¡anum - An. XVII 24
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