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360 Elizondo 7. CAPÍTULO SÉPTIMO Este apartado constituye ejemplo típico de la nueva orientación legislativa de los estatutos de 1638. Transcríbese todo el contenido de la redacción de 1608; pero, además, se introducen numerosas adiciones en torno a los dos primeros argumentos tratados en ella: ministerio del confesonario, en orden a los seglares y a los reli– giosos; amplían así grandemente estos dos aspectos, sucintamente esbozados ,en las constituciones de 1608. Los restantes temas quedan intactos: frecuencia en acercarse a la sagrada comunión; exquisita limpieza del tabernáculo, y comportamiento de los superiores con los religiosos pecadores 25 º. Sobre las confesiones de seglares, después de copiar literalmente todo el apartado al respecto, añaden diversas concretizaciones, es– tablecidas ya en el capítulo de 1637, el cual, a su vez, las transcribe de la anterior asamblea general de 1633 251 • Aunque está prohibido el confesar a seglares, algunas provincias pueden deputar para ello a algunos sacerdotes: el ministro pro– vincial y definidores los elegirán, por mayoría de votos y en secreto, durante la celebración del capítulo provincial anual; deberán obtener, además, la aprobación del ordinario del lugar, como lo manda el concilio tridentino 252 • Oiganse las confesiones dentro del confeso– nario; no, en las capillas, y, menos aún, en las habitaciones. Los sacerdotes estarán separados de los penitentes, o por un muro, o por tauole 253 • Nada reciba el confesor de los penitentes, bajo pena 25 ° Const. 1638, 56-61; Const. 1608, 35-37. 251 Const. 1638, 56-58; cf. Const. 1608, 35. Véase la Collectio authentica, 138s., n. 9-14 y 170s., n. 11-15. 252 Const. 1638, 56s. Cf. Collectio authentica, 138, n. 9 y 170, n. 11. Véanse también Concilium tridentinum, sessio XXIII, c. 15 de ref. (MANSI, vol. 33, Graz 1961, col. 145s.); URBANUS VIII, Cum sicut accepimus, 12 setiembre 1628 (véase Bullarii regestum, n. 828, p. 54). 253 Esta constitución, tomada, como las restantes, de las ordenaciones de los capítulos generales de 1633 y 1637, muestra cómo confesaban por aquel entonces los capuchinos. Dice así: « Ordiniamo ancora, che le confessioni s'odano nelle nostre Chiese dentro a Confessionarij con modo decente esposti, e con la stola, e non nelle Capelle, o oltroue, e per niun modo in cella: e li Confessori ne' Confessionarij stiano diuisi da' Penitenti, o con muro, come in alcune Prouin– cie si costuma, nelle quali il Penitente deue fare la sua confessione stando in Chiesa, et il Confessore l'ascolta dentro al Conuento: o veramente, doue questo non si vsa, ne si puo commodamente pratticare, li Confessionarij siano talmente accommodati, che il Confessore, et il penitente siano veduti in Chiesa separati con tauole, come communemente si costuma » (Const. 1638, 57). Cf. Collectio authentica, 138, n. 10 y 170, n. 12.

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