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358 Elizondo 5. CAPÍTULO QUINTO En contraposición con el anterior, los estatutos de 1638 amplían bastante el presente y breve apartado; pero todo el texto de 1608 se encuentra en ellos 228 • Establecen rigurosas penas contra los hermanos legos que rehúyen realizar el oficio a ellos encomendado por el superior 229 • Insisten, en un amplio número, en que los religiosos aprovechen bien el tiempo en cosas útiles para la comunidad, prohibiendo que, sin permiso del ministro provincial, realicen o regalen trabajos precisos, curiosos o superfluos, y esto bajo diversas penas 230 • Al final añaden algunas normas, generalmente tomadas de las disposiciones capitulares de 1637: si alguna vez es preciso llamar a seglares para la realización de obras, éstos deben ser personas piadosas, devotas y maduras 231 ; no se admitan ordinariamente muchachos en los con– ventos; ni terciarios, sin el consentimiento del definitorio general 232 ; como principio, no se tengan bestias para uso de la familia 233 • Las constituciones de 1643 silencian estas prescripciones y repiten el texto de 1608 234 • 6. CAPÍTULO SEXTO Nuevamente el contenido y el orden propuestos por la redac– ción de 1608 se encuentran en la de 1638 235 • Pero, junto a ello, hallamos no pocas y, a veces, amplias adiciones en bastantes párrafos. Helas aquí: condiciones necesarias para construir conventos 236 , 228 Const. 1638, 42-45; Const. 1608, 27s. 229 Const. 1638, 43. Véase el texto en la nota 433. 230 Const. 1638, 43s. 231 Const. 1638, 45. 232 Const. 1638, 45. Cf. Collectio authentica, 174, n. 34. 36. 233 Const. 1638, 45. Cf. Collectio authentica, 174, n. 35. 234 Const. 1643, 28-30. 2 35 Const. 1638, 46-56 Const. 1608, 28-35. 236 « Anzi vogliamo, che nell'auuenire ne' Capitoli Prouinciali non si pro– ponga luogo alcuno da fabricarsi, mutarsi, o lasciarsi, se prima non s'hauera il be– neplacito, e licenza di proporlo dal M. R. P. Generale; e quando con la detta licenza si proporra nel Capitolo alcun luogo nuouo da fabricarsi, ordiniamo, che si leggano prima publicamente i Decreti di Clemente VIII. Gregorio XV. et Vrbano VIII. intorno al pigliar, e fabricare de' luoghi, o Conuenti nuoui » (Const. 1638, 47). Cf. CLEMENS VIII, Quoniam ad institutam, 23 julio 1603, en

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