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Las constituciones capuchinas de 1638 355 decisiones del capítulo general de 1633, repetidas despuées en el de 1637 209 ; se prohíbe llamar a religioso alguno durante la oración comunitaria, sin permiso del superior, el cual debe ser riguroso en concederlo; ni deberá ausentarse ninguno sin tal licencia; los jefes de cocina y comedor prepararán con anterioridad lo conve– niente, a fin de que no se vean obligados a dejar la oración antes del cuarto de hom final; los transgresores deben ser castigados con determinadas penas 210 ; el silencio regular 211 y la huida de conversa– ciones mundanas con los seglares 212 , están mucho más pormenori– zados, con las penas correspondientes para los transgresores; se prohíte dar sepultura a seglares en 1as iglesias de la orden, sin licencia del padre general 213 ; se determinan con mayor precisión los sufragios por los difuntos 214 • En lo que atañe a las comidas: se propone con mayor claridad la orientación penitencial de los ayunos 215 , estableciendo que todos ellos se lleven a la práctica con alimentos cuaresmales 216 ; se esta– b1ece bajo penas el que no se concedan manjares especiales más (Const. 1608, 18); frase, que aparece también en las de 1638, como introducción a las normas sobre las limosnas de misas. 209 Collectio authentica, 141s. n. 24-27, 168s. n. 4. Véanse también las disposi– ciones de los capítulos generales de 1625 (Collectio authentica, 75, n. 39s.) y 1618 ( Collectio authentica, 304s., n. 20). 21 º Const. 1638, 28s. Es novedad constitucional, basada parcialmente en una ordenazión del capítulo de 1637 (Collectio authentica, 168, n. 2). Véanse tam– bién las ordenaciones del capítulo de 1613 (Collectio authentica, 280, n. 10). 211 t:onst. 1638, 30s.; Const. 1608, 20. 2 12 '::onst. 1638, 31; Const. 1608, 20. 213 « Senza licenza del M. R. P. Generale, il quale non possa concedere tal licenza se non nel Capitolo Generale con il consenso de' Padri Diffinitori Gene– rali » (Const. 1638, 32). Novedad, basada en las decisiones de los capítulos gene– rales de 1637 (Collectio authentica, 174, n. 37) y 1625 (Collectio authentica, 72, n. 24). Cf. Const. 1608, 21. 214 Const. 1638, 32; Const. 1608, 21. El aniversario por los religiosos difuntos, que debe celebrarse después de la fiesta de san Francisco (Const. 1638, 32) es recordado ya en el capítulo general de 1637 (Collectio authentica, 180, n. 72). 215 « Ma si osserui il rigore vsato nella nostra Religione, ne si permetta, che nelle colationi si dia pane, doue si possono hauer frutti, e doue non saranco frutti, si dia il parre in quantita moderata; ma per niun modo si dia pane, e frutti insieme » (Const. 1638, 33). Es novedad. Cf. Const. 1608, 22. 216 Const. 1638, 33. La disposición se basa en la práctica de san Francisco y de todos los antiguos padres de la orden. Para aclarar ideas en torno a este tema véase nuestro estudio FIDEL [ELIZOND0] DE PAMPLONA, Ayunos y absti nencias en la regla franciscana, en lus seraphicum 1 (1955) 268-294.

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