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350 Elizondo metan los frailes, bajo pena de ser tenidos como propietarios, en la distribución de bienes por parte de los novicios 173 ; los religiosos que, después de haber emitido la profesión en la fraternidad, se pasan, con la debida autorización, a otra y profesan en ella, no sean admitidos de nuevo 174 • Las normas sobre la vida y disciplina del noviciado y juniorado quedan notablemente ampliadas en las constituciones de 1638. Pro– ponen, con ligerísimos cambios, cuanto establecen las de 1608, y las completan en no pocas circunstancias, robusteciéndolas a veces con la autoridad de Clemente VIII 175 : prohibición de entrar los novicios en las habitaciones de otros compañeros o religiosos pro– fesos 176 ; familia del noviciado, compuesta por un mínimum de siete profesos 177 ; los ministros provinciales no poseen voz activa en las votaciones para la admisión de novicios a la profesión 178 ; háganse estas votaciones tres veces al año 179 ; protestación de fe antes de la professión, caso de ser clérigos 180 ; erección de seminarios, para la mejor educación de los jóvenes profesos, institiendo mucho en la formación de los mismos 181 ; el ejerercicio llamado la culpa, como 173 Const. 1638, 10s. Véanse sobre este punto las ordenaciones de los capítulos generales de 1618 (Collectio authentica, 304, n. 18) y 1625 (Collectio authentica, 74, n. 37). 174 Const. 1638, 11. 175 Véase, por ejemplo, CLEMENS VIII, Nullus omnino, 25 junio 1599, en Bulla– rium ordinis, vol. VI, 324-328; ID., Cum ad regularem, 19 marzo 1603, en Bulla– rium ordinis, vol. VI, 330-334. 176 « Et accioche i Nouitij con quiete, pace, é silentio meglio si fortifichino nello spirito, inherendo noi a decreti della felice, e santa memoria di Cle– mente VIII. ordiniamo, che niuno parli loro prolissamente, eccetto il Padre Guardiana, et il loro Maestro: ne alcuno entri in cella loro, ne essi in cella d'alcun'altro o Professo, o Nouitio senza licenza speciale del Maestro, sotto pena tanto a Professi quanto a Nouitij della disciplina da farsi in publico Refettorio per spatio d'vn Miserere, e di mangiare vna volta pane, et acqua » (Const. 1638, 11s.). Las palabras en bastardilla son propias de la redacción de 1638. Cf. Const. 1608, 10. Véase también CLEMENS VIII, Cum ad regularem, 19 marzo 1603, en Bullarium ordinis, vol. VI, 332s. 177 Const. 1638, 12. Prescripción tomada del capítulo general de 1637 (Collec– tio authentica, 180, n. 74). 178 Const. 1638, 12. Norma tomada del capítulo de 1637 (Collectio authentica, 180, n. 74). 179 Const. 1638, 12s. Véanse algunas dudas resueltas en el capítulo de 1637 (Collectio authentica, 205 n. 91, 209 n. 121. 122.125). 180 « E quando faranno la professione i Chierici, facciano aneo la profes– sione della fede » (Const. 1638, 13). 181 Const. 1638, 13s. Cf. CLEMENS VIII, Cum ad regularem, 19 marzo 1603, en Bullarium ordinis, vol. VI, 333s. Ya las capítulos generales de 1618 (Collectio authentica, 301s., n. 9) y 1637 (Collectio authentica, 169, n. 5) habían hablado

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