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314 Elizondo documentos especiales en la iglesia o en la orden, que originaran cambio tan repentino. El caso llama más la atención, si se considera que nuestros estatutos son los primeros que consiguen el refrendo oficial de la santa sede, por la aprobación de la sagrada congregación de obispos y regulares y, sobre todo, por la confirmación solemne del romano pontífice Urbano VIII. La extrañeza llega a cotas superiores, al comprobar cómo estas normas, tan solemnemente promulgadas, no son recibidas con agrado por gran parte de los miembros de la orden; más aún, muchos son los que se oponen a la observancia de las mismas, a pesar de la fuerza legal pontificia que les asiste y del interés que pone el ministro general en que se lleven a la práctica. Semejante reacción no conoce precedentes en la familia capuchina. ¿ Cuáles son las verdaderas razones de tan singular postura? ¿ Contienen validez objetiva los argumentos presentados? O, bajo causas aparentes, ¿ se ocultan móviles interesados? Para esclarecer mejor el tema, nos ha pareoido conveniente estudiar los estatutos de 1638, comparándolos con los inmediata– mente anteriores, publicados en 1608 1, con el fin de .comprobar los cambios introducid?s y, consiguientemente, la objetividad de la actitud de los religiosos, al enfrentarse con la autoridad compe– tente. Tres partes abarca nuestro trabajo: contexto histórico-jurídico en torno a las constituciones de 1638; contenido de las mismas en cuanto dice relación a los estatutos de 1608; otros aspectos impor– tantes 2 • I. CONTEXTO HISTóRICO - JURíDICO Antes de adentrarnos directamente en el contenido de la norma legal que nos ocupa, juzgamos de importancia el esclarecimiento de algunos extremos, que nos ayudarán a una mejor comprensión de 1 Sobre ellos véase nuestro estudio F. ELIZONDO, Las constituciones capuchi– nas de 1608, en Laurentianum 17 (1976) 153-208. 2 Usamos las siguientes ediciones: Constitvtioni de' frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1638; Constitvtioni de frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1609; Constitvtioni de frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1643.

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