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348 Elizondo guardianes, y éstos los publicarán en el comedor; el superior que no cumpla la norma quedará ipso facto privado del oficio 157 • Es la pri– mera de la larga lista de sanciones, que irán prescribiéndose a través de la legislación. Este precepto no es sino la transcripción de lo im– puesto por el cardenal Barberini al capítulo general de 1637 158 • Además de estas tres edidones, encontramos otros ligeros, cam– bios de menor cuantía. En el primer número, y como excepción a cuanto acontece en las constituciones de 1638, se redondea la redac– ción de 1608 159 • Y en el último, se cambian significativamente varios términos: ordiniamo (en vez de essortiamo) que todos los religiosos obedezcan al romano pontífice 160 ; cuanto la persona a la cual ci hu– miliamo (en vez de s'obedisce) por amor de Cristo es más vil, tanto más gloriosa e'S l'humiltá (en lugar de l'obedienza) ante el Señor 161 • Las constituciones de 1643 no admiten ninguno de los cambios propuestos, y retornan por entero al texto de 1608 162 • 2. CAPÍTULO SEGUNDO Su contenido puede resumirse en un triple objeto: integración de los aspirantes en la fraternidad; pobreza del capuchino en los enseres de su uso; apostasía de la orden y salidas del convento sin el necesario permiso. La redacción de 1638 es bastante más amplia que la de 1608 163 • Las nueve condiciones para ser recibido el aspirante en la vida religiosa permanecen substancialmente idénticas en los dos textos, aunque existen matizaciones en el primero, por lo que respecta a la 157 « Et il Padre Procuratore dell'Ordine mandara tutt'i Decreti Ponticij et Ecclesiastici a Prouinciali della Religione, i quali fino ad hora non sono stati mandati, e che per l'auuenire vsciranno fuori da Nostro Signore; ouero cialle Sacre Congregationi, necessarij ad osseruarsi da tutto l'Ordine, e li Prouinciali siano obligati a mandarli a tutt'i Guardiani, e li Guardiani siano tenuti a publicarli in Refettorio a tutt'i Frati, sotto pena a chi contrafara a quest'ordine di priua– tione d"officio ipso facto incurrenda » (Const. 1638, 7; cf. Const. 1608, 7). 158 Collectio authentica, 177s., n. 55. 159 Const. 1638, 5; Const. 1608, 5. 160 Const. 1638, 7; Const. 1608, 7. 161 Const. 1638, 7; Const. 1608, 7. 1s2 Const. 1643, 5-7. 163 Const. 1638, 7-23; 1608, 7-16.

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