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342 Elizondo tum apostolatus, 19 de junio de 1643 147 • Otras nuchas silencian am– bos documentos, siguiendo la trayectoria de la edición oficial de estos últimos 148 • 4. EDICIONES Las constituciones de 1638, por su origen tan debatido, por su no aceptación por parte de la orden y por su escasa vigencia han sido editadas muy pocas veces, a pesar del interés mostrado por el ministro general para que se imprimieran en distintas lenguas 149 • Hemos hallado una traducción alemana, manuscrita y bien conser– vada 150 • Las ediciones que conocemos son tres: la dos eficiales (latina e italiana) y otra, también en latín (Budae 1856) 151 CONSTITVTIONES / FRATRVM MINOMEM / SANCTI FRAN– CISCI / CAPVCCINORVM. / A Sac. Congregatione Eminentiss. et Reurendiss. DD. Cardinalium / negocijs Episcoporum, et Regularium praeposita approbatae, ac / á S. D.N. Papa VRBANO VIII. confirmatae. / [grabado representan– do a la Santísima Trinidad] / ROMAE, Typis Reu. Cam. Apost MDCXXXVIII. [1638] // 112 p. + [8] h. 19,5 x 15 cm. il. En p.[l]: portada; p.[2]: « Imprimatur. Si videbitur Reuerendis– simo P. Mag. Sac. Pal. Apost. - I. B. Episc. Camer. Vicesg. Imprimatur. Fr. Nicolaus Riccardius Sac. Pal. Apost. Magis. »; p.[3s.]: prólogo de 147 Hemos hallado sólo dos: Regala e testamento del serafico padre S. Fran– cesco con le costitvzioni de' frati minori cappuccini, Roma 1739, dos páginas sin numerar después del prólogo de las constituciones (p. 21s.) y del final de las mismas (p. 76) (el breve pontificio está dividido, pues, en dos partes); Constitutiones fratrum minorum S. Francisci capucinorum anni 1643, Tornaci Nerviorum 1876, 127-130. 148 Puede afirmarse que son todas las restantes ediciones de las constitu– ciones de 1643, que nosotros ne hemos citado en las notas precedentes (no– tas 140-147). 149 Así, por ejemplo, en castellano. Cf. CELESTINO DE AÑORBE, La antigua pro– vincia capuchina de Navarra y Cantabria, vol. 1, Pamplona [1951], 107. 150 En Lucerna, archivo provincial de capuchinos, B/215. 151 Marino de Neukirchen sufre su error, al creer que la edición latina de 1856 transcribe los estatutos de 1643 (MARINUS A NEUKIRCHEN, De capitulo gene– rali, Romae 1952, 525).

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