BCCCAP00000000000000000001135

340 Elizondo las vocaciones 133 • Pero dudamos si estas disposiciones han pasado al texto legal de 1643 mediante el de 1638, o, por el contrario, han sido tomadas de las ordenaciones capitulares promulgadas en 1625, 1633 y 1637, explícitamente recordadas en el prólogo de 1643. Nos inclina– mos a esta segunda suposición 134 • No conviene olvidar tampoco que varias novedades, propuestas en 1638 y suprimidas en 1643, reaparecen, en forma más o menos explícita, en la redacción de 1909. Así, por ejemplo: el consentimiento de los definidores para que el ministro provincial pueda conceder licencia al guardián para cambiar en cosa notable la estructura del convento, una vez que éste haya sido terminado 135 ; la exhortación a los lectores apra que enseñen la doctrina de san Buenaventura y de santo Tomás 136 • Por otra parte, las constituciones de 1643, 1909 y 1925, mientras hacen referencia a las redacciones anteriores de 1536, 1575 y 1608, silencian incluso la existencia de las nuestras 137 • Pero junto a este hecho, no deja de llamar la atención el que en documentos oficiales se invoque su autoridad, después de haber sido superadas y anuladas. Benedicto XIV, para no atender a la petición formulada por los lectores de la provincia belga en torno a la exención del coro, se basa en la ley de 1638 138 • Y el decreto definitoria! del 6 de octubre de 1757, aprobado por el mismo romano pontífice, or– dena que se enseñe la doctrina de san Buenaventura, como lo exhor– tan las constituciones de la orden; ahora bien, las de 1643 nada dicen al respecto; sí, en cambio, las de 1638 139 • 133 Const. 1638, 79; Const. 1643, 48. 134 « E perche da N. S. Papa Vrbano Ottauo sono stati approuati, e confir– mati 1i predetti statuti [ = Const. 1608] con alcuni altri fatti ne' Capitoli Gene– rali celebrati in Roma ne gli anni 1625. 1633. 1637 per Breue, che incomincia Sacrosanctvm Apostolatvs Officivm: e douendosi inserire fra gli altri ne i proprij luoghi con alcuni Decreti Pontificij, s'e giudicato spediente nel Capi– tolo Generale congregato in Roma nel luogo nostro dell'Immaculata Concet– tione l'anno presente 1643. ordinare, che di nuouo si ristampino » (Const. 1643, 4). 135 Const. 1638, 50; Const. 1643, 34; Const. 1909, n. 105. 136 Const. 1638, 79s.; Const. 1643, 48; Const. 1909, n. 170. Cf. Ordinationes, constitutiones et declarationes in capitulis generalibus an. 1578 et 1581 factae, en AOC 75 (1959) 335 n. 4, 338 n. 4. 137 Const. 1643, 3s.; Const. 1909, 19; Const. 1925, 31s. 138 BENEDICTUS XIV, Accepimus litteras, 15 abril 1752, en Bullarium ordinis, vol. VIII, 185. 139 « In tradendo Philosophiam non sequatur quilibet P. Lector genium suum, neque sensum recentiorum Philosophorum, sed uti nostrae Constitutio-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz