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Las constituciones capuchinas de 1638 339 me pern que ello les proporciona, siguen un iter de dificultades que les hace abocar a su anulación, muy pocos años después, en 1643. La orden no ha tenido parte en las mismas; varios puntos impor– tantes de la anterior legislación se han cambiado, y el carácter mar– cadamente punitivo o penal aparece en ellas. Es suficiente para que gran rarte de la fraternidad las rechace. Y, aunque teóricamente hablando poseen fuerza legal hasta 1643 12 4, en la práctica, ni se acepta::i, ni se observan. Tratando con indulgencia el problema, hay que convenir en que, a lo sumo, consiguen un valor jurídico de cinco años; caso insólito en la familia capuchina, más aún, al haber sido refrendadas por la autoridad papal. Si de la vigencia legal pasamos al influjo que han ejercido a través de los siglos, justo es reconocer que ha sido muy escaso. Las constituciones de 1643 corvan el paso a su presencia posterior y aban– donan en grandísima parte cuanto las de 1638 añaden a las de 1608 125 • Ccn todo hay ocasiones en que los estatutos de 1643 proponen las disposicion por primera vez prescritas en los de 1638. Por ejem– plo: s·-1fragio anual por los hermanos, en torno a la fiesta de san Franci3co 126 ; incapacidad de los jóvenes para acudir a las elecciones, con el fin de acrecentar, con mayor tranquilidad y paz, el espíritu recientemente por ellos edquirido 127 ; duración sexenal del ministro general y correspondiente vacación del cargo, una vez terminado el oficio 128 ; elección del séptimo definidor, caso de que el ministro general sea elegido del cuerpo de la definición 129 ; elección del pro– curador de la orden por todo el capítulo general, y vacación sexenal del cargo 130 ; nombramiento de vice-procurador por parte del mini– stro general, si muere antes de terminar el oficio 131 ; duración trienal del curso filosófico y cuatrienal del teológico 132 ; puesta en práctica de los ejercicios acostumbrados durante los estudios, y duración de 124 Prescindimos de enJmciar las razones en contra, presentadas en el Me– morial de Leandro de Murcia, resumidas anteriormente (véase el texto cor– respondiente a las notas 19-36). 125 En la segunda parte concretizamos capítulo por capítulo la interrelación existente entre los tres textos legales. 126 Const. 1638, 32; Const. 1643, 22s. 12 7 Const. 1638, 65; Const. 1643, 40. 128 Const. 1638, 73. 75; Const. 1643, 43. 44. 129 Const. 1638, 75; Const. 1643, 44s. 130 Const. 1638, 75; Const. 1643, 44. 131 Const. 1638, 76; Const. 1643, 46. 1 ª 2 Const. 1638, 79; Const. 1643, 48.

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