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Las constituciones capuchinas de 1638 337 etiam de la Apostolica Sede» 115 • Con todo, no se halla rastro alguno de la confirmación. Creemos que fue más bien un deseo de la orden, que no llegó a cuajar en realidad. Tal vez el cardenal presidente del capítulo diera algunas esperanzas; pero nada se obtuvo en concreto 116 • Son las nuestras, la primeras constituciones capuchinas confir– madas por la santa sede. Y además, en forma especial, mediante la cual todas las normas en ellas contenidas tórnanse en estrictamente pontificias 117 • El prólogo lo advierte sin rodeos, y anuncia la edición del brev,e pontificio al final de la recopilación legal 118 • Y el último apartado pl'escribe que los estatutos, aprobados por la sagrada con– gregación de regulares y confirmados por Urbano VIII, no se cam– bien sin el consentimiento de los mismos 119 • En efecto, el papa promulgó el breve Ex iniuncto, por el que confirma in forma specifica los estatutos capuchinos 120 • En él po– demos observar las siguientes partes: introducción general, más o menos común para estas circunstancias; súplica del ministro general y de bs religiosos de la orden: piden que las constituciones de 1536, revisad.as después del concilio de Trento, y ahora nuevamente amplia– das con la inserción en ellas de los decretos reformadores de Cle– mente VIII, renovados por la sagrada congregación del concilio con autoridad pontificia, sean confirmadas en su edición latina e italiana, con el fin de que alcancen mayor firmeza y sean observadas más exac– tamente; concesión: Urbano VIII apI1ueba, confirma y otorga fuerza jurídka pontificia a las constituciones de la orden, supliendo todos los defectos, ya de derecho ya de hecho, que tuvieran, y ordenando, 115 Const. 1636, 416, n. 146 (edición citada en nota 106). 116 Cf. MELCHIOR A PoBLADURA, Historia generalis ordinis, pars I, Romae 1947, p. 107. 117 Cf. AGAPITO DE SoBRADILLO, OFMCap., Forma en que están aprobadas por la santa sede las constituciones de los pp. capuchinos, en Estudios franciscanos 50 (1949) 265-274. 118 Véase el texto correspondiente a la nota 39. 119 « E perche le presenti Constitutioni sono state [...] approuate dalla Sacra Congregatione, e confermate da N. S. Papa Vrbano VIII. pero ordi– niamo, che non si mutino senza i1 consenso di essa Sacra Congregatione, e della santa et Apostolica Sede; come pur'anco vuole, ordina, e commanda Nostro Signore nel suo Breue inserto nel fine delle medesime Constitutioni » (Const. 1638, 1J2). 12 º URBANUS VIII, Ex iniuncto, 24 marzo 1638, en Bullarium ordinis, vol. I, 96. Ot::-a edición, en el mismo texto de las constituciones de 1638 (Const. 1638, a continuación de la página 104). Hemos encontrado quienes datan el breve el 23 o el 25 de marzo. La fecha exacta es el 24. ·
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