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336 Elizondo Aun cuando Urbano VIII, en el brev:e confirmatorio de las consti– tuciones, tal vez podría dar margen a interpretación más benigna y tradicional 110 , juzgamos más objetivo el pensar que éstas son obra del cardenal protector (quizás secundado o impulsado por algunos religiosos); no, del capítulo general. Una verdadera imposición al conjunto de la orden. Cuando muy pocos años después, el capítulo general elaboró una nueva ley básica en 1643, ésta testimonia la inter– vención del mismo. Aprobada también por la autoridad pontificia, eso no obstante, claramente advierte que es el capítulo general el que ordena su edición 111 • Y, en el último apartado reaparece el inciso silenciado en la de 1638, y que corresponde a la total intervención de aquél ,en la revisión y corrección de la misma; por eso no puede carmbiarse sin el consentimiento de la asamblea de la orden 112 • En fin, el testimonio de Leandro de Murcia, coetáneo y narrador de los hechos, es concluyente: el capítulo general no votó el texto de las constituciones, ni lo admitió 113 • La oposición que encontró el ministro general para que se llevaran a la prática radica precisamente en esta ausencia de la fraternidad en la elaboración y promulgación de sus leyes 114 • b. Confirmación pontificia La legislación capuchina· de 1638 reviste, a este respecto, parti– cular importancia. Las constituciones de 1552, 1575 y 1608 no dejan entrever ninguna aprobación pontificia. Más aún, sus expresiones indican lo contmrio, ya que únicamente hablan del capítulo general, como del origen último de las normas. La de 1536 explícitamente afirma que están aprobadas « da tutto il nostro generale Capitulo et 11o Véase el texto en la nota 23. 111 « E douendosi inserire fra gli altri ne i proprij luoghi con alcuni Decreti Pontificij, s'e giudicato spediente nel Capitolo Generale congregato in Roma nel luogo nostro dell'Immaculata Concettione l'anno presente 1643. ordinare, che di nuouo si ristampino » (Const. 1643, 4). 112 « E perche le presenti Constitutioni sono state composte con grandis– sima diligenza, et hora di nuouo non con minore diligenza riuiste, e corrette, di consenso di tutto il Capitolo Generale in Roma congregato: Ordiniamo, che non si mutino senza il consenso di esso Capitolo Generale » (Const. 1643, 61). Las palabras en bastardilla faltan en las constituciones de 1638 (Const. 1638, 102). Véase la nota 119. 113 Véase el texto correspondiente a la nota 20. 114 Véanse los autores citados en la nota 4.

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