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Las constituciones capuchinas de 1638 335 Por cuanto llevamos expuesto, no son pocas ni carentes de in– terés. las decisiones de los capítulos generales intermedios (1613- 1637), singularmente las tomadas en 1637; decisiones que pudieron más explícita o implícitamente influir y que de hecho no pocas influyeron eri el texto de las constituciones de 1638. 3. CUESTIONES JURÍDICAS l\éuchas son las cuestiones jurídicas que, en torno a estos sin– gulares estatutos, podrían proponerse. Nos limitamos a tres, por juzga::'las de interés e importancia en el encuadre general de los mism:>s. Y se refieren a su promulgación, confirmación· pontificia y vigencia. a. Promulgación En lo que concierne a este problema, nótase en el planteamiento no poca diversidad entre las constituciones de 1638 y las anteriores. En efecto, tanto las de 1536, cuanto las redacciones posteriores de 1552, 1575 y 1608, afirman en el prólogo que el capítulo general es el que propone la,s normas 106 • Y, al final de las mismas, todas ellas más claramente advierten que los estatutos han sido discutidos, ela– borados y aprobados por dicha asamblea; por eso prohíbe cambiarlos sin su consentimiento 1 º 7 • Las de 1638, por el contrario, siguen cauce distinto. En el prólogo se advierte ya que no es el capítulo general el que desea cambiar el texto legal anterior, sino el protector de la orden, cardena[ Antonio Barberini 108 • Y, en consecuencia, en el último de los apartados se observa una supresión muy significativa: no aparece que la asamblea general ha elaborado las normas establecidas 109 , (p. 210) corresponde a dos (n. 49s.) del códice romano (fol. 87r) (Tabulae capi– tulorum generalium, AG/2, fol. 84v-87v). El texto, tanto en la edición de Eduardo de Alengon cuanto en el original, está redactado en latín. Las Tabulae colocan este grupo de disposiciones en primer lugar; la edición, en el último. 106 Const. 1536, 356; Const. 1552, 356 (ed. EDUARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis ord. fr. min. capuccinorum textus originales, en Liber memorialis, Romae 1928); Const. 1575, 38 (ed. Le prime costituzioni dei frati minori capj]uc– cini ái san Francesco, Roma 1913); Const. 1608, 4. 107 Const. 1536, 416, n. 146; Const. 1552, 416, n. 146 (edición citada); Const. 1575, 97; Const. 1608, 55. iot Véase el texto correspondiente a la nota 39. 10~ Const. 1638, 102. Véanse las notas 112 y 119.
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