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328 Elizondo neral 70 , duración sexenal en el cargo 71 y su independencia con respecto al maestro general de los conventuales 72 • No pocas de estas prescripciones dejarán huella en los estatutos de 1638, convirtiéndose así en verdadera fuente de los mismos. c. Ordenaciones capitulares Aun cuando el texto del prólogo antes transcrito silencie las disposiciones particulares de los capítulos generales intermedios, 1613-1637, como base de ciertos cambios constitucionales, comparan– do el nuevo texto con aquéllas llegamos al conocimiento de la relación entre ambos existente. Los capítulos fueron cinco, y se celebraron en 1613, 1618, 1625, 1633, 1637. Dejamos este último para al próximo apartado, por su especial importancia en la redacción legal definitiva de 1638. Todos ellos establecieron normas, cuyos argumentos nos interesa subrayar, por el posible influjo que en ésta pudieron tener 73 • He aquí las disposiciones promulgadas en 1613: decreto del padre g,eneral sobre el número de custodios (n. 1); ordenaciones en torno al culto divino (n. 2-11) y a algunas materias prácticas (mantos, celdas, J1ecJ:1eaciones, hábitos...) (n. 12-21); visita canónica (n. 22); estudiantes (n. 23); predicadores (n. 24); discretos (n. 25); vocales para los capítulos generales (n. 26); periodicidad de los capítulos provinciales (n. 27); J:1ecurso a las autoridades civiles (n. 28) y reli– giosas (n. 29); votos religiosos (n. 30-33); otros asuntos (n. 34-37) 74 • En la asamblea general de 1618 se proponen las siguientes deci– siones: recursos fuera de la religión (n. 1); visita canónica (n. 2); 71 PAULUS V, In supremo, 29 octubre 1618, en Bullarium ordinis, vol. I, 61s. 72 ID., Alias felicis, 23 enero 1619, en Bullarium ordinis, vol. I, 62s. En virtud de este breve pontificio, la familia capuchina consiguió su plena autonomía jurídica. 73 Para el texto de las disposiciones capitulares usamos la edición publicada por Eduardo de Alen<;on, Collectio authentica ordinationum ac decisionum capi– tulorum generalium ordinis minorum S. Francisci capuccinorum, en AOC 5 (1889) y 6 (1890) (para los capítulos que historiamos). Deja no poco que desear, aunque la transcripción está fundamentalmente bien hecha. Toma el texto de las Tabulae capitulorum generalium, códices AG/1 y AG/2 conservados en el archivo general de la orden capuchina (Roma). Cf. FELICE DA MARETO, Tavole dei capitoli generali, Parma 1940; MARINUS A NEUKIRCHEN, De capitulo generali in primo ordine seraphico, Romae 1952. 74 Collectio authentica, 279-284. El texto original tiene numeración muy distin– ta y ofrece bastantes disposiciones sobre los casos reservados, suprimidas por Eduardo de Alenc;:on (Tabulae capitulorum generalium, AG/1, fol. 181r-184v).

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