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Las constituciones capuchinas de 1638 327 con respecto a los clérigos novicios e 9 ; autoridad del ministro ge– neral 6J; cómo proceder en el caso de que muera durante su car– go 61 ; modo de elegi,r el procurador general 62 • Pero, además de Clemente VIII y Urbano VIII, citados explícita– mente en el prólogo de las constituciones, los papas intermedios, Paulo V y Gregorio XV, promulgan algunos documentos, que es preciso no olvidar: los capuchinos son verdaderos frailes menores e hijos de san Francisco, y en sus constituciones no se encuentra nada ::nenos conveniente con la regla franciscana 63 ; precedencia de los clérigos sobre los hermanos legos 64 ; número de religiosos por convento 65 ; acceso a monasterios de monjas 66 ; precauciones para no tomar el cuidado de religiosas, con el fin de dedicarse más libre– mente al ministerio de la predicación 67 ; nombramiento de síndicos, siguiendo las normas de Martín V 68 ; dependencia del ordinario del lu5ar, por lo que respecta a las confesiones, a la predicación y a la administración de sacramentos 69 ; autoridad del ministro ge- 59 ÜRBANUS VIII, Nuper pro parte, 7 mayo 1631, en Bullarium ordinis, vol. I, 81s. 60 ÜRBANUS VIII, Alias postquam, 8 julio 1637, en Bullarium ordinis, vol. I, 93-95 (cf. vivae vocis oraculum de Gregario XV, 29 octubre 1621, en Bullarium ordinis, vol. 1, 64); URBANUS VIII, Cupientes prospero, 23 julio 1633, en Bullarium ordinis, vol. I, 89; ID., Zelus domus, 25 febrero 1634, en Bullarium ordinis, vol. I, 92. 61 ID., Inter caeteras, 7 octubre 1633, en Bullarium ordinis, vol. I, 91; ID., Praecipuus paternae, 23 agosto 1633, en Bullarium ordinis, vol. I, 90. 62 fa., Apostolatus officium, 20 abril 1629, en Bullarium ordinis, vol. I, 80. Según las constituciones de 1608, el procurador es elegido por el definitorio general (Const. 1608, 42). El capítulo general de 1625 establece que sea nombrado por todo el capítulo (Collectio authentica, 69, n. 3). Urbano VIII, mediante el breve arriba mencionado, anula este decreto capitular. Los estatutos de 1638, confirmados in forma specifica por el mismo romano pontífice, prescriben de nuevo que el procurador sea elegido por el capítulo; no, por el definitorio (Const. 1638, 75). 63 P'I.ULUS V, Ecclesiae militantis, 15 octu'Jre 1608, en Bullarium ordinis, vol. I, 57. 64 Decretum, 26 setiembre 1608, en Bullarium ordinis, vol. I, 56. 65 PAULUS V, Sanctissimus in Christo, 4 d:ciembre 1605, en Bullarium ordinis, vol. IV 346s. 66 Véase Bullarii regestum, n. 1406. 416. 520, 32. 32. 38. 67 ID., Sacri apostolatus, 11 agosto 1618, en Bullarium ordinis, vol. I, 61. 68 Declaración otorgada bajo la fórmula jurídica del vivae vocis oraculum, 21 enero 1614 (véase Bullarii regestum, n. 588, p. 41). Cf. MARTINUS V, Amabiles fructus, 1 noviembre 1428, en Bullarium ordinis, vol. VI, 127. 69 GREGORIUS XV, lnscrutabili Dei, 5 febrero 1622, en Bullarium ordinis, vol. VI, 365-367. 70 Véase el vivae vocis oraculum de Gregario XV, 29 octubre 1621, en Bullo,, rium crdinis, vol. I, 64.

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