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324 Elizondo minados documentos pontificios; disposiciones de los capítulos ge– nerales intermedios; discusiones, y ordenaciones capitulares de 1637. a. Constituciones de 1608 Una somera comparación de textos entre las redacciones legales de 1638 y 1608 conduce a la clara conclusión de que aquélla depende de ésta en parte muy notable de su contenido. Como el estudio de la interrelación entre las mismas constituye la materia de la segunda parte de este trabajo, allí remitimos al lector. Mas conviene resaltar ya desde ahora un hecho de no escasa importancia. En el prólogo de los estatutos de 1638, transcrito, en su primera parte, del similar propuesto por los de 1608 y no, por los anteriores de 1575 37 , se hace mención de éstos y no, de aquéllos. El silencio es calculado, pues la argumentación que se ofrece en el prólogo, como exigencia o conveniencia de la nueva redacción, es endeble, reconociendo la existencia del texto de 1608. Los decretos, en cuestión, de Clemente VIII, razón fundamental para el cambio, ya están substancialmente recogidos en él. La advertencia no carece de interés, pues puede ser indicio de que las aguas legales no discur– ren por cauces claros y de que hay que dejar margen a la posibilidad de sorpresas en el contenido de las mismas, no tanto por los citados documentos papales, cuanto por las numerosas penas que en ellas se establecen 38 • b. Documentos pontificios El prólogo de 1638, en su segunda parte, la original, dice: « E perche ne' Decreti fatti dalla felice, e santa mem. di Cle– mente VIII. pro reformatione Regularium l'anno 1599. e rinouati dalla sacra Congregatione del Concilio con l'autoritá di di [ !] N. S. Vrbano VIII. si commanda, ch'essi Decreti siano inserti nelle Consti– tutioni perpetue, e proprie di ciascheduno de gli Ordini de' Religiosi: Pero affine d'inserirui li sudetti Decreti in quelle parti, che possono conuenire all'Ordine, e stato nostro; e parso all'Em.mo Sig. Cardi- 37 El prólogo de las constituciones de 1575 y 1608 es casi idéntico; pero las de 1638 toman las variantes de 1608. Cf. Const. 1638, 3s.; Const. 1608, 3s; Const. 1575, 37s. 38 En el prólogo de los estatutos de la orden se recuerdan las redacciones anteriores de 1536, 1575 y 1608, silenciándose la de 1638. Así Const. 1643, 3s.; Const. 1909, 19; Const. 1925, 31s.

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