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Las constituciones capuchinas de 1638 323 aun c".J.ando los capítulos provinciales las admitieran, pues contienen rigor y austeridad mayores que las que en su tiempo profesaran. ante el Señor. Ni siquiera los superiores pueden imponer precepto especial para ello: sería injusto y, por serlo, carente de valor. Las penas establecidas en la ley de 1638 no se imponen a la orden en común, sino a los particulares; son éstos, pues, quienes deben dar su consentimiento para el cambio 35 • Ni siquiera el romano pontífice puede obligarles, supuesto que la obediencia al papa, en cuanto religiosos, radica sólo en el voto correspondiente, y éste se extiende únicamente a cuanto contienen la regla y constituciones, quel el 11eligioso profesa; no, a austeridades mayores. De lo contrario, el vicario de Cristo podría obligar a los súbditos a pasar a una orden más ::-igurosa; lo cual no puede, en modo alguno, admitirse. El romano pontífice tiene pOtestad ilimitada sobre ellos, en cuanto fieles, para la actualización de su ser bautismal; pero, en cuanto religiosos, su autoridad le naoe de la libre y propria voluntad de los mismos. Se obligan espontáneamente a someterse al papa; pero sólo, dentro de los límites del voto de obediencia; esto es: en aquellos estatutos o prescripciones que se manden según la regla; no, en otros más duros o austeros 36 • Este memorial, que corrió de mano en mano entre los religiosos españ::>les, muestra suficientemente la argumentación que ellos pre– sentaron al padre general para no admitir las nuevas constituciones. 2. FUENTES En cuatro apartados podemos concretizar las fuentes principales de las constituciones de 1638: estatutos anteriores de 1608; deter- 35 Memorial, fol. 5v-6r. . 36 Memorial, fol. 6rv. Y, resumiendo su pensamiento el autor del escrito, dice: « De todo lo qual se sigue, que tampoco las dichas cosas, son materia de precep:o; porque esta tampoco puede ser impossible, injusta, contra derecho diuino y natural, contra costumbre in destructionem, sobre la Regla, ni discon– nuenientes a la Religiou, etc. y quando fueran en quanto a su pratica y execu– cucion niuy santas, justas y bien ordenadas, no podian obligar como procepto [!] de quelquier Prelado, aunque sea del Reuerendissimo Padre General, pues dexa– mos p::-obado, que aun el Sumo Pontifice no puede obligar a constituciones y leyes mas austeras de aquellas con que se professo. - Por todo lo qua!. se pide, y suplica humilmente a nuestro Reuerendissimo Padre General, mande suspenjer su execucion, y el praticarse en esta Prouincia, y en las demas, su– puesto los graues inconuenientes que se siguen dellas» (Memorial, fol. 6v).

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