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322 Elizondo superiores que visiten y amonesten a sus frailes, humilde y caritati– vamente los corrijan, caritativa y benignamente los reciban, y puedan éstos tratar con ellos como los señores con sus siervos; en las constituciones recientes, por el contrario, aparecen gran número de castigos, que destruyen la confianza de los súbditos para con los superiores 31 • En fin, la ley debe estar a tono con la religión, el evangelio y el respeto debido al culto divino y a los sacramentos; lo cual no siempre consiguen los nuevos estatutos¡ por ejemplo: en la absolución de casos reservados 32 ; en la denuncia al superior de todas las culpas de los hermanos, sin distinguir entre secretas y públicas y sin hacer preceder la corrección fraterna, contra todo derecho natural y divino 33 • La ternera conclusión o proposición del autor del memorial dis– curre por otros cauces. Aun suponiendo que las constituciones fueran 1egales, por haber sido aprobadas por el capítulo general, « no obligarian a los subditos partitulares [!], si ellos en particular no viniessen en ellas por no auer professado la regla con las dichas constituciones, sino con las antiguas, aunque obligarian a los que de aqui adelante professassen con ellas» 34 • Síguese de aquí que los súbditos no están obligados a cumplir– las, por ser supra regulam et vltra intentionem vouentis. Y esto, 31 Memorial, fol. 4v-Sr. « Pues como enseñan comunmente los Doctores y en particular todos los expositores de nuestra regla las cosas que se mandan que son sobre ella no hay obligacion a obedecerlas» (Memorial, fol. Sr). 32 « Y en esto parecen repugnas [!] las dichas constituciones porque en el modo que dan de absoluer de los casos reseruados mandan al confessor que se presenta por el penitente que diga no solo la especie, sino el número de las culpas, y el caso; y como se hara demonstracion siempre que se pidiere desto se sigue el reuelar las confessiones, y del reuelarlas el hazer odioso el sacra– mento de la Penitencia, y quitar el remedio que Dios dio a las Almas, que es cosa que puede entrar mas en ondo que parece, y que la han pretendido con artas veras los herejes de nuestros tiempos» (Memoria, fol. Sr). Cf. Const. 1638, S8s. 33 « Yten parece se opene la dicha constitucion al Euangelio porque manda se ponga precepto en las visitas para que todos denuncien al Prelado todas las culpas sin hazer distincion de lo secreto, y de lo publico, y sin mandar que se haga la correpcion primero como lo ordena el Euangelio. Ni se puede dezir a esto, que la constitucion manda denunciar en terminos habiles, y que assi supo– ne auer echo la corrupcion [!] fraterna, o a lo menos que la denuncia sea al Prelado como a Padre como claramente lo dize la misma constitucion porque vbi lex non distinguí nec nos distinguere debemus. Y por lo menos no decla– rarlo es poner tropiec;o a los simples y ignorantes que en tan numerosa multi– tud es fuen;a que aya muchos» (Memorial, fol. Sr). Cf. Const. 1638, 88s. 34 Memorial, fol. Sv.

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