BCCCAP00000000000000000001135

23 • La segunda conclusión es obvia. Toda ley, para obligar, « ha de ser honesta, justa, possible, segun la naturaleza, segun la costumbre de la Patria, y ajustada al tiempo y al lugar ». Estas condiciones, esenciales, faltan en los nuevos estatutos. No son honestos o justos, pues imponen penas graves y aun gravísimas por culpas leves o levísimas; por ejemplo, el castigo de la privación e inhabilidad. Y tal proceder es contra el derecho divino y natural. Como la ley es injusta, a lo menos en su práctica y ejecución, ni es verdadera ley, ni obliga como tal, ni se puede poner en práctica en las provincias españolas. La desigualdad de votos entre los italianos y los ultra– montanos en la elección de custodios, constituye también injusticia manifiesta 24 • Además, las normas purídicas deben ser posibles, aunque se trate de prescripciones divinas. En las constituciones, por el contra– rio, hállanse muchas disposiciones, imposibles de llevar a la práctica en las provincias españolas, o, por lo menos, muy onerosas; lo cual les convierte en moralmente imposibles, que es lo mismo 25 • La ley debe ser secundum naturam, es decir, precisa tener en cuenta la fragilidad y condición de la naturaleza. Dios mismo observa esta condición, al no imponer la virginidad a nadie. Lo proprio establece 1a iglesia, al no prescribir la comunión en todos y cada uno de los 23 Memorial, fol. lv-2r. Urbano VIII, antes de aprobar las constituciones de 1638 dice: « Cum itaque, sicut pro parte dilectorum Filiorum Ministri Generalis, et Fratrum Ordinis Minorum Sancti Francisci Congregationis Capucinorum nun– cupatorum, Nobis nuper expositum fuit [...]. Nos Ministri Generalis, et Fratrum praefatorum desiderio hujusmodi favorabiliter annuere, ipsosque specialibus fa– voribus, et gratiis prosequi volentes [...] » (URBANUS VIII, Ex iniuncto, 24 marzo 1638, en Bullarium ordinis, vol. I, 96). 24 Memorial, fol. 2v-3v. Sobre el tema candente de los custodios, que repre– sentan a las provincias en el capítulo general, dice: « Tambien contienen ma– nifiesta injusticia las dichas Constitutciones en los Custodios que manda elijan las Prouincias Vltramontanas y diuididas, etc. Pues dando a las otras cinco y a la que menos tres no quiere que estas elijan mas que dos, y siendo esta desi– gualdad tan conocida, y tan reclamadas en todos los capitulos y de que se van ya esperimentando grauissimos daños en la religion y diuision de los Padres Franeeses [!], y auiendose sentenciado en Roma sin oyr ni citar la parte dan por impuesto perpetuo silencio en el caso por un brebe sacado de su Santidad con siniestra informacion, todo lo qua! es contra justicia» (Memorial, fol. 3v). Cf. Const. 1938, 73s. 25 Memorial, fol. 3v-4r. Después de aducir algunos ejemplos termina: « To– das las cosas arriba dichas, y otras muchas, o son impossibles moralmente, v onerossimas: luego no son possibles las dichas leyes, y por el consiguiente no

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz