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Victorio de Appeltern 33 amplíe y dclare el romano pontífice esta facultad, librando a los religiosos de pecado en los cuatro mencionados puntos, propuestos en el código seráfico en forma condicional. b) Nuestro autor, a continuación, corrobora sus puntos de vista, partiendo en primer lugar de un texto del rescripto de Clemente VIII, mal transcrito: Pontificiae constitutiones « Iulius vero secundus addit [... ] Et asserit haec non esse con– tra regulam {... ] vt alii dicunt, quia Pontifex iudicauit non esse praecepta aliter sentiendo, quam Nicolaus tertius, et Clemens V. quod non est credendum, et melius quia non praecipiuntur absolute, sed sub conditione ,, 30 • Texto de Appeltern « Iulius II addit (ait Franciscus de Sousa) [...] Et asserit haec non esse contra Regulam [...], ut alii dicunt, quia Pontifex judicavit de iis praeceptis non aliter esse sen– tiendum, quam Nicolaus III et Cle– mens V sentierunt, et melius, quia non praecipiuntur absolute, sed sub conditione » 31 • Consecuente con la teoría de que Julio II (Pío II) sigue la tra– yectoria trazada por Nicolás III y Clemente V, aduce nuestro autor las célebres cláusulas de la bula Exivi de paradiso, en las que este romano pontífice, siguiendo la opinión securior y para evitar remor– dimientos de conciencia a los religiosos, dice: expedit que los mis– mos se tengan como obligados a los preceptos equipolentes, y esto, para observar puritatem regulae et rigorem 32 • No es cierto, pues, que los preceptos equipolentes obliguen bajo grave. De aquí se in– fiere que la decretal clementina, admitida por todos los expositores como verdadera declaración de la regla, es más amplia que el docu– mento de Clemente VIII, que abarca sólo cuatro prescripciones regulares; no, doce. Por lo tanto, la doctrina de éste concuerda con la de aquél 33 • 30 Pontificiae conetitutiones ad seraphicam religionem spectantes, Vcnetiis 1647, p. 340. Véase la nota 12. 31 Véase el texto correspondiente a la nota 60. ¿ De dónde toma Appeltern este texto substancialmente erróneo en un punto de singular importancia? Nos resistimos a creer que el autor voluntariamente lo cambiara. Por otra parte, el rescripto sólo se encuentra publicado en la colección Pontificiae constitutiones (véase nota 30), que el renombrado liturgista y canonista cita en su opúsculo (véase el texto correspondiente a la nota 57). Lo más probable es que el interesado se sirviera de una copia defectuosa. 32 Véase el texto ;;orrespondiente a la nota 66. 33 Véase nuestro artículo De praeceptis aequipollentibus in regula franci$cana 8 (1967) 281-348. Laurentianum - An. XXI

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