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32 Elizondo sostiene lo mismo, y un tercero, que no es sino la reproducción íntegra del r;escripto del mencionado romano pontífice, tomado de una conocida colección canónica franciscana 27 • Los principales argu– mentos que los dos primeros textos presentan en contra de la vali– dez del documento papal son: su no publicación por el ministro general Francisco de Sousa y su no aceptación por parte de la orden. En el segundo número se razona en contra del rescripto partiendo de la bula Sacrosanctum apostolatus de Urbano VIII. Y en el ter– cero se fundamenta esta doctrina en la bula Sollicitudo pastoralis de Inocencio XI. En la segunda parte, más amplia y estudiada, Appeltern de– fiende su postura en torno al problema suscitado, proponiendo los argumentos a favor de la validez jurídica del rescripto y contestando a las objeciones. a) Primeramente responde a los razonamientos de la opinión an– terior. Ante todo, no es cierto que la declaración de Clemente VIII no ha sido nunca publicada, pues aparece en una colección canó– nica franciscana de 1647 23 • Al no ser el rescripto ni indulto ni dis– pensa, sino simple declaración de la regla, ningún valor obtienen ni la no aceptación del mismo por parte de la orden, ni el no uso, ni el uso en contrario, pues tales circunstancias no pueden jurídica– mente viciarlo. Por eso no puede extenderse a él la bula Sacrosanc– tum apostolatus de Urbano VIII (se refiere a las concesiones e indul– tos sobre la regla); además, este documento, aparecido en 1625, no puede viciar la declaración de Clemente VIII, publicada en 1647 29 • La misma petición de Francisco de Sousa indica que se trata no de una declaración relajatoria o dispensativa de la regla, sino de una simple y racional explicación de la mente del seráfico padre. Los autores admiten comúnmente que los superiores de la orden, por causa razonable, pueden dispensar en los cuatro preceptos equi– polentes al caso, como se desprende de la declaración de Julio II (Pío II); lo cual no es contra la norma de vida minorítica. De ahí infiere el mencionado ministro general: tampoco, el que confirme, 27 Como se desprende del texto correspondiente a la nota 57. 28 Véase el texto correspondiente a la nota 57. El argumento de Appeltern, de suyo, nada vale, pues el documento no fue publicado jurídicamente en la citada colección, sino tan sólo materialmente. 29 Nuevo error de Appeltern, al no hacer diferencia entre validez jurídica y mero conocimiento de la existencia de un documento legal.

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