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Notae et discussiones 517 reconoce el Superior General que, en algunos lugares, podrían persistir circunstancias similares a las del año 1941; en este caso los Superiores Mayores de dichos lugares gozarían aún de la facultad de dispensar a sus súbditos de los propios ayunos (15). Según esto, ya no queda más que un camino abierto para la dispensa de los ayunos regulares: los Ordinarios locales (16). Estos, al parecer, han hecho uso de sus facultades en toda su amplitud. Si en algunos casos se han expresado de modo incierto, debió de ser porque no se percataron quizá de la amplitud de sus facultades. Esta situación extraordinaria se ha prolongado hasta la publicación de la constitución apostólica Paenitemini de Pablo VI. Es, pues, indudable que, a partir de dicha constitución, comienzan a obligar de nuevo todos los ayunos impuestos por la Regla franciscana, ya que han quedado totalmente cerrados los dos caminos por los que hasta ahora llegaba a los frailes menores la dispensa de sus propios ayunos. Res– tablecidos, pues, nuestros ayunos en su primitivo vigor, es claro que los frailes menores están obligados a observarlos en virtud de la Regla y en aquella extensión y bajo aquella gravedad que la misma Regla determina. Ahora bien; ¿el precepto del ayuno regular obliga bajo pecado mortal? ¿Obliga gravemente el precepto regular del ayuno en todos y cada uno de sus días? El problema se podría intentar resolver estudiando el precepto del ayuno regular a la luz de los principios teológico-morales enseñados por teólogos y moralistas o, también, aplicando a dicho precepto las ense– ñanzas teológico-morales de la constitución Paenitemini. Trataremos de estudiar el problema desde el segundo punto de vista (17). (r5) Ibídem: « Ieiunia autem et abstinentiae quae vi Regulae et Constitutio– num Ordinis imponuntur... evolutis rerum adiunctis, restauranda penitus sunt, nisi aliud decernere ipsis [Superioribus maioribus] videatur in casibus et adiunctis peculiaribus sive personarum sive locorum ». (r6) Véase la nota 5. (r7) No renunciamos, sin embargo, a estudiar más tarde el problema de nues– tros ayunos y demás preceptos regulares a la luz de los principios teológico– morales. Y es que poseemos estudios histórico-jurídicos valiosos sobre esta materia; pero nos falta un estudio histórico-teológico-moral, aspecto que consideramos de importancia capital y decisiva en la solución de dicho problema.

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