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516 Notae et discussiones deberán guardar abstinencia todos' los viernes del año, y ayuno y absti– nencia, simultáneamente, el Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de Navidad y Vigilia de la Asunción. Con ello se reducen sensiblemente las facultades concedidas a los Ordinarios de los lugares por los indultos de 1941 y 194-6. Si prescindimos de esta limitación, que mira a los días objeto de dispensa, las demás facultades quedan intactas. Por ello los Ordinarios de los lugares conservan todavía la facultad de dispensar, aun a los reli– giosos exentos, de los ayunos y abstinencias regulares (n). La Sagrada Congregación del Concilio no determina concretamente en este decreto · el término de este régimen provisional; se mantendrá en vigor « donec aliter provideatur » (12). Así, pues, a partir de 1949 desaparece el paralelismo que había exis– tido desde 1941, entre los indultos concedidos sobre los ayunos y absti– nencias de derecho común y los otorgados sobre los ayunos y abstinencias regulares (13). Efectivamente, el Superior General, Clemente de Milwau– kee, impulsado por el mencionado decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, se dirige a toda la Orden para declarar que, en fuerza de dicho decreto, cesa el indulto concedido a los Superiores Mayores por la Sagrada Congregación de Religiosos el año 194-1 y que, por lo mismo, debe restaurarse plenamente la disciplina regular de ayunos y abstinen– cias. El razonamiento sería el siguiente : en 1941 se concedió a la Orden el mencionado indulto, valedero mientras perduren las actuales circunstan– cias; ahora bien, el presente decreto de la Sagrada Congregación del Con– cilio no permite juzgar que persisten las circunstancias de aquel enton– ces; luego hay que juzgar, caducado ya, aquel indulto; luego los ayunos y abstinencias regulares vuelven a obligar plenamente (14). Con todo, (10) lbidem, p.· 32s. (11) Véase la nota 5. (12) S. C. Concilii, ibidem. (13) Es verdad que la Orden de frailes menores obtuvo u,n rescripto, válido para tres años, por el que se concedía a los Superiores Mayores la facultad de dispensar, según su conciencia, parcial p totalmente de los ayunos regulares· (S. C. de Religiosis, Rescriptum Minister Generalis diei 24 martii 1949, en Acta Ord. Minorum 68 [1949] 1.02s.). Pero ya, a\ final del año siguiente, el Superior Ge– neral, Pacífico M. Perantoni, creyó oportuno disponer y establecer que los ayunos regulare:¡ entraran en vigor en toda la Orden (PERANTONl P.M., Dispositio Statui– mus diei 21. novemb. 1950, en Acta Ord. Minorum 69_ [1950] 291). (14) CLEMENS A MILWAUKEE, Monitum Cum per decretum diei IO febr. 1949, en Analecta OFM. Cap. 65 (1949) 20.

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